El hecho de que en el procedimiento arbitral se aporte con la demanda un dictamen pericial no tiene nada de singular ni extraordinario

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 28 de junio de 2017, declara no haber lugar a una acción de anulación contra un laudo arbitral sustentada únicamente en la violación del orden público. Para el TSJ, «el hecho de que en el procedimiento arbitral se aportase con la demanda un dictamen pericial no tiene nada de singular ni extraordinario. Es una posibilidad que contempla de forma expresa la LA en su art. 32.3º, que faculta a las partes, salvo acuerdo en contrario (que en el caso no consta existiera), para ‘[…] aportar dictámenes periciales por peritos libremente designados’, y a la que se refiere también en la Exposición de Motivos cuando declara que las normas sobre la prueba pericial, aplicables en defecto de voluntad de las partes, ‘[…] están encaminadas a permitir tanto los dictámenes emitidos por peritos designados directamente por las partes como los emitidos por peritos designados, de oficio o a instancia de parte, por los árbitros, y a garantizar la debida contradicción respecto de la pericia’. Y tampoco hay nada de sorprendente o particular en el hecho de que el colegio arbitral haya valorado y tenido en cuenta dicho informe para resolver la controversia sometida a su decisión, pues como resulta de los arts. 30.3 y 31.c) LA los árbitros deben dictar el laudo ‘[…] con fundamento en las prueba de que dispongan’, ya se trate de documentos, dictámenes periciales u otros instrumentos probatorios ‘[…] en que […] puedan fundar su decisión'».