Ley 10/2017, de 27 de junio, de las voluntades digitales y de modificación de los libros segundo y cuarto del Código civil de Cataluña

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Para gestionar la huella en los entornos digitales cuando la persona muere o cuando tiene la capacidad judicialmente modificada y para evitar daños en otros derechos o intereses tanto de la propia persona como de terceros, la Ley 10/2017, de 27 de junio, de las voluntades digitales y de modificación de los libros segundo y cuarto del Código civil de Cataluña, establece que las personas pueden manifestar sus voluntades digitales para que el heredero, el legatario, el albacea, el administrador, el tutor o la persona designada para su ejecución actúen ante los prestadores de servicios digitales después de su muerte o en caso de tener la capacidad judicialmente modificada. La introducción de estas novedades supone la modificación del libro segundo y del libro cuarto del Código civil de Cataluña y se ampara en el artículo 129 del Estatuto de autonomía de Cataluña, que atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de derecho civil, excepto en las materias que el artículo 149.1.8 de la Constitución atribuye en todo caso al Estado. Por una parte, se modifica el libro segundo del Código civil de Cataluña para prever la posibilidad de que la persona, al otorgar un poder en previsión de pérdida sobrevenida de capacidad, pueda fijar quién se encargará de ejecutar sus voluntades digitales y establecer el alcance de la gestión dentro del poder. Asimismo, se establece la facultad de vigilancia de los progenitores y tutores de los menores de edad para que la presencia de estos en los entornos digitales sea apropiada y no les genere riesgos, del mismo modo que se establece que los progenitores y tutores puedan promover las medidas adecuadas y oportunas y solicitar la asistencia de los poderes públicos.

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