Conflicto de competencia entre los Juzgados de Primera Instancia de Madrid y de Valencia con motivo de una solicitud de exequátur de una sentencia de divorcio

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El Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección Primear de 28 de junio de 2017 resuelve un conflicto de competencia, entre los Juzgados de Primera Instancia de Madrid y de Valencia, suscitado con motivo de una solicitud de exequátur de una sentencia de divorcio. El conflicto se centra en determinar cuál sería el fuero territorial aplicable de entre las diversas posibilidades que contempla el art. 52.1º de la vigente Ley 29/2015, de 30 de julio, de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil. En concreto el juzgado de Madrid entendía que al tener vecindad civil valenciana el demandante no le corresponde la competencia territorial. Por su parte, el juzgado de Valencia, entiende que ha de determinarse la competencia de Madrid, en cuanto que la sentencia debe inscribirse en el Registro Civil Central de Madrid. Para el Tribunal Supremo, «la sentencia de divorcio produce efectos para ambos ex cónyuges, por lo que sería posible la presentación de la demanda de exequátur en el lugar del domicilio o residencia de cualquiera de ellos en España al tiempo de interposición de la demanda (…). Sin embargo, estas previsiones no resultan de aplicación al presente caso ya que la demandante reside en Suiza y es desconocido el paradero del demandado. Descartada, por tanto, la competencia del Juzgado de Valencia, resulta que el efecto pretendido con la demanda es el reconocimiento de la sentencia extranjera a los únicos fines de su inscripción en el Registro Civil Central, con sede en Madrid».

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