El Auto del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 15 de febrero de 2017 considera que la doctrina según la cual la sentencia de divorcio produce efectos para ambos ex cónyuges, por lo que sería posible la presentación de la demanda de execuátur en el lugar del domicilio o residencia de cualquiera de ellos en España al tiempo de interposición de la demanda, no resultan de aplicación al presente caso ya que ambas partes residen en Francia. En consecuencia no puede considerarse como domicilio del demandado el designado en la localidad de Mesas de Ibor a meros efectos de notificaciones. Descartada, por tanto, la competencia del Juzgado de Navalmoral de la Mata, resulta que el efecto pretendido con la demanda es el reconocimiento de la sentencia extranjera a los únicos fines de su inscripción en el Registro Civil Central, con sede en Madrid, lugar que, además, coincide con el fuero residual previsto en el art. 52.1 de la Ley 29/2015 (partido judicial donde se interpone la demanda de execuátur).