Anulación de un laudo arbitral porque el árbitro debió haber dado por terminadas las actuaciones arbitrales, y no lo hizo

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 30 de mayo de 2017, estima la acción de anulación contra un laudo arbitral por entender «no haberse ajustado el procedimiento arbitral a lo acordado, habiendo precluido el plazo fijado por el árbitro con el acuerdo tácito de las partes, para que el promotor del arbitraje interpusiese la demanda arbitral, plazo que según lo pactado era de estricta observancia, por ello, y en concordancia con lo dispuesto en el art. 31 a) LA, el árbitro debería haber dado por terminadas las actuaciones arbitrales, y no lo hizo, pese a la oposición expresa de la demandada en el arbitraje, que solicitó que se pusiera fin al mismo, por lo que concurre la causa de nulidad prevista en el apartado d) del art. 41.1º LA, ya que se ha cometido por el árbitro una infracción procedimental de transcendencia, pues afecta no solo a lo pactado sino al orden público procesal -seguridad jurídica-, cumplimiento de la norma infringida que, además, ha sido reclamado por la parte que ahora lo alega como causa de nulidad, por lo que no podemos hablar de consolidación y sí por el contrario de infracción de los anteriormente citados principios relativos a la invalidez de los actos de procedimiento, por lo que procede estimar la demanda, sin necesidad de entrar a analizar el resto de cuestiones planteadas por la demandante».