Desestimación de un incidente de nulidad de actuaciones en procedimiento de anulación de un laudo arbitral seguido ante el TSJ de Madrid

El Auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 4 de abril de 2017, del que dimos cuenta en este Blog, desestimó «la solicitud de archivo de un proceso de anulación de laudo arbitral, que proseguirá por sus trámites, según lo acordado, hasta culminar por Sentencia». Formulado incidente de nulidad de actuaciones, el Auto del mismo Tribunal de 3 de mayo de 2017, lo desestima. El referido auto considera que «las propias normas de la LEC -arts. 19.1 , 22 y 751 – y, en especial, de la Ley de Arbitraje, su art. 41.2 , trasunto de preceptos consagrados por la Ley Modelo UNCITRAL ( art. 34.2.b) y por el Convenio de Nueva York [art. V.2.b)], que precisamente ponen de relieve que, en casos como el presente, no rige el principio dispositivo: la Sala no ha ignorado la general vigencia de este principio en el proceso civil -ni ha dejado de analizarla-; lo que ha hecho es cumplir con el deber que la propia Ley le impone de resolver si homologa o no una transacción, que es lo que reconocida e inequívocamente se ha sometido a su consideración; y máxime cuando pende una acción de anulación con un objeto claramente referido a la infracción del orden público, suscitada no solo por iniciativa del Tribunal -legalmente impuesta-, sino también a instancia de lo expresamente alegado por los demandantes de anulación». Como es habitual en esta sala en decisiones como la presente, la decisión viene acompañada de un voto particular, esta vez concurrente, de su presidente.