Necesidad de conferir poderes a los árbitros para sancionar a las partes que no actúan de conformidad con las reglas de la buena fe procesal

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La Sentencia de la cour d’appel de París, Pôle 1, chambre 1, de 28 de febrero de 2017 confirmó, con gran sentido didáctico, la aplicación por el tribunal arbitral del principio de “inferencia adversa” o de «presunción desfavorable » respecto de la producción de pruebas por las partes a partir de lo dispuesto en el art. 9.5º de la Reglas de la IBA de 2010 («Si una Parte no suministrare, sin explicación satisfactoria, un Documento requerido en una Solicitud de Exhibición de Documentos que ella no hubiera objetado en debido tiempo o no presentara un Documento que el Tribunal Arbitral hubiera ordenado aportar, el Tribunal Arbitral podrá inferir que ese Documento es contrario a los intereses de esa Parte»). La cour d’appel rechazó un recurso de anulación parcial por el hecho de que los árbitros “majoritaires ont, en réalité fondé leur décision sur les pièces soumises à l’audit et ne se sont référés au défaut de production par Dresser-Rand des rapports d’UBS et de KPMG que de manière surabondante”. Esta decisión tiene el mérito de enfatizar una de las cuestiones más importantes derivadas de la prueba en el arbitraje y la necesidad de conferir poderes a los árbitros para sancionar a las partes que no actúan de conformidad con las reglas de la buena fe procesal en lo que concierne a la aportación de documentos.

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