En 11 enero 2022, la Cour d’appel de París acordó ejecutar un laudo arbitral de la CCI basado en un contrato, a pesar de que el laudo final había sido anulado previamente por los tribunales nacionales de la sede del arbitraje.
Sociedad General de Vigilancia S.A. («SGS«) y la República de Benín suscribieron un contrato que contenía una cláusula de arbitraje que preveía el arbitraje bajo las Reglas de Arbitraje de la CCI en caso de disputas entre las partes.
En 31 enero 2017, SGS presentó una solicitud de arbitraje ante la CCI reclamando el pago de las facturas pendientes y la compensación de Benin, sin embargo, mientras el procedimiento de arbitraje estaba en curso, Benin inició un procedimiento ante los tribunales nacionales benineses para que se anulara el contrato. El tribunal arbitral condenó a Benín y dicho laudo fue anulado por los tribunales de dicho Estado.
Presentado el laudo en Francia para su ejecición la Cour d’appel de París rechazó los argumentos de Benin y se negó a anular el laudo. Según la Cour d’appel el laudo arbitral extranjero debía ser considerado a la luz de las leyes aplicables en Francia y la anulación de un laudo arbitral extranjero en la sede del arbitraje no afecta a su reconocimiento en Francia, como un laudo arbitral internacional no está sujeto al ordenamiento jurídico de un Estado:
"27.- En l'espèce, la République du Bénin soutient en substance que du fait des décisions étrangères précitées qui doivent être reconnues en France, d'une part, la sentence finale a été rendue par un tribunal arbitral incompétent et d'autre part, la reconnaissance ou l'exécution en France de la sentence finale est contraire à l'ordre public international.
28. Cependant, une sentence internationale, qui n'est rattachée à aucun ordre juridique étatique, est une décision de justice internationale dont la régularité est examinée au regard des règles applicables dans le pays où sa reconnaissance et son exécution sont demandées.
29. En conséquence, la reconnaissance en France d'une sentence rendue à l'étranger est examinée au regard des règles applicables en France, et l'annulation de ladite sentence par les juridictions du siège n'emporte aucune conséquence sur sa reconnaissance".