La Cour de cassation anula una decisión de la Cour d’appel de París por excederse en su autoridad al revisar el fondo del caso en el contexto de un procedimiento de anulación (Sentencia de la Cour de cassation (Première chambre civile) 23-16.338, de 2 de abril de 2025)

El caso destaca las limitaciones impuestas a los jueces franceses para anular laudos arbitrales internacionales con sede en Francia. La disputa se originó cuando tres ciudadanos británicos alegaron expropiación ilegal por parte de Uruguay de sus derechos vinculados a una inversión minera en el proyecto Valentines. Iniciaron un arbitraje bajo el TBI Reino Unido-Uruguay, pero el tribunal arbitral, actuando conforme a las reglas de la CNUDMI, declinó su jurisdicción porque los demandantes carecían de derechos sobre la inversión cuando ocurrieron los actos alegados.

Ante esta decisión, los demandantes solicitaron la anulación del laudo ante la Cour d’appel de París. Esta aceptó la solicitud, considerando que el tribunal arbitral había interpretado indebidamente el TBI al exigir un requisito temporal no previsto en dicho tratado, es decir, que los demandantes tuvieran derechos sobre la inversión en el momento de los hechos alegados. La Cour d’appel subrayó que el TBI solo exige que la disputa surja después de su entrada en vigor, sin imponer condiciones sobre el momento de adquisición de la inversión. También calificó el requisito del TBI de recurrir a los tribunales locales antes de acudir al arbitraje como una cuestión de admisibilidad, no de jurisdicción.

Sin embargo, la Cour de cassation, en su decisión del 2 de abril de 2025, revocó esta anulación del laudo. El tribunal supremo francés consideró que la Cour d’appel había excedido sus competencias al realizar un análisis sustantivo del laudo arbitral, contraviniendo el alcance limitado de revisión que permite el art. 1520 del Código de Procedimiento Civil francés. Para la Cour de cassation, la labor del juez de anulación debe circunscribirse estrictamente a examinar si el tribunal arbitral se excedió en sus atribuciones (competencia), sin entrar a valorar cuestiones de fondo. El tribunal supremo destacó que la exigencia del TBI sobre el recurso previo a los tribunales locales no constituye una cuestión de jurisdicción sino de admisibilidad, reafirmando así el principio de que solo el fondo del asunto puede abordar este punto.

Respuesta de la Cour de cassation

Visto el artículo 1520, 1° del Código de Procedimiento Civil:

  1. De acuerdo con este texto, sin detenerse en las denominaciones adoptadas por los árbitros o propuestas por las partes, el juez de anulación controla la decisión del tribunal arbitral sobre su competencia, examinando todos los elementos de derecho o de hecho que permitan apreciar el alcance de la convención de arbitraje. Este control excluye toda revisión del fondo del laudo.
  2. Para anular el laudo por el cual el tribunal arbitral se declaró incompetente ratione temporis, la sentencia sostiene que el Tratado no supedita el poder jurisdiccional del tribunal arbitral a una condición temporal de realización de las inversiones, que no figura en el mismo, sino que limita el beneficio de su protección procesal exclusivamente a los conflictos surgidos después de su entrada en vigor, lo cual en el presente caso no es un elemento discutido, ya que la notificación del conflicto y los hechos que dieron origen al litigio ocurrieron mucho después de 1997, fecha de entrada en vigor del Tratado.
  3. Añade que la regla internacional de inversiones invocada por Uruguay, según la cual el Tratado no puede aplicarse a actos cometidos por el Estado anfitrión antes de la fecha de realización de la inversión por un nacional del otro Estado parte, no establece una condición de consentimiento al arbitraje, sino una condición sustantiva de la protección prevista por el Tratado respecto a esa inversión, condición que no es objeto de control por parte del juez de anulación.
  4. Al decidir de este modo, tras calificar de regla sustantiva la exigencia de anterioridad de la inversión respecto a los incumplimientos del Estado, la Cour d’appel, que anuló el laudo por haber aplicado esta regla, ha, al revisar así el laudo en el fondo, desconocido su función y vulnerado el texto antes citado.

POR ESTOS MOTIVOS, y sin que sea necesario pronunciarse sobre los demás agravios, la Cour de cassation:

  1. CASA Y ANULA, en todas sus disposiciones, la sentencia dictada el 21 de febrero de 2023 entre las partes por la Cour d’appel de París;

Devuelve el asunto y las partes al estado en que se encontraban antes de dicha sentencia y las remite ante la Cour d’appel de París con una composición diferente;

Esta decisión de la Cour de cassation subraya la firme postura de la jurisdicción francesa en defensa de la autonomía de los laudos arbitrales internacionales y del arbitraje como mecanismo independiente y eficiente para la resolución de disputas. Reafirma también la limitación de la revisión judicial a causales expresas, consolidando a Francia como una jurisdicción predecible y favorable al arbitraje internacional.

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