El demandante ni alega ni justifica que no exista un convenio válido, por lo que esta razón no es suficiente para decretar la anulación del laudo interesada

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La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera  de 18 de abril de 2017 desestima una acción de anulación contra un laudo arbitral afirmando, entre otras cosas, que » la falta de legitimación que se opone no puede ser de recibo, ni justifica la invalidez del convenio arbitral alegada, si tenemos en cuenta que la reclamación arbitral derivó de un contrato de compra de un vehículo por parte de la reclamante al reclamado, que por su mal estado y averías producidas generó una serie de gastos asumidos por aquella que le llevó a solicitar la anulación del contrato e indemnización de perjuicios. De ello bien se infiere que es la reclamante, y no su hijo, la titular del derecho subjetivo derivado de aquél contrato con todas sus consecuencias; a la postre no deja de ser el ejercicio de una a acción derivada del contrato celebrado entre reclamante y reclamado con la consiguiente indemnización de perjuicios».

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