Situación del nacional de un Estado no perteneciente a la UE, miembro de una familia de un ciudadano de la Unión que ha residido en un Estado miembro antes de adquirir la nacionalidad de dicho Estado

Resultado de imagen de inmigrante argelino

Según las conclusiones del Abogado General Bot, de 30 de mayo de 2017, un nacional de un Estado no perteneciente a la UE, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión, puede disfrutar de un derecho de residencia en el Estado miembro en el que ese ciudadano ha residido antes de adquirir la nacionalidad de dicho Estado y de desarrollar una convivencia familiar. A fin de garantizar el efecto útil de los derechos conferidos por la ciudadanía de la Unión, los requisitos de concesión de ese derecho de residencia derivado no deberían ser, en principio, más estrictos que los establecidos en la Directiva relativa al derecho de libre circulación de los ciudadanos de la Unión. El Abogado General destaca que, con arreglo al ar. 21 TFUE, los Estados miembros están obligados a permitir que los ciudadanos de la Unión que no posean su nacionalidad circulen o residan en su territorio con sus cónyuges y, en su caso, otros miembros de su familia que no son ciudadanos de la Unión. A este respecto, el Abogado General se remite a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, según la cual, a fin de garantizar el efecto útil de este artículo, procede aplicar por analogía las disposiciones de la Directiva relativas al regreso del ciudadano de la Unión a su Estado miembro de origen. Dado que, al optar por adquirir la nacionalidad del Estado miembro de acogida (el Reino Unido), la Sra. García Ormazábal manifestó su voluntad de vivir en este Estado de la misma manera en que viviría en su Estado miembro de origen, creando lazos duraderos y sólidos con el Estado miembro de acogida, el Abogado General propone aplicar por analogía esa jurisprudencia al presente asunto. Por consiguiente, el Abogado General considera que el efecto útil de los derechos conferidos por el art. 21 TFUE exige que un ciudadano de la Unión, como la Sra. García Ormazábal, pueda proseguir la convivencia familiar que mantenía hasta entonces con su cónyuge en el Estado miembro del que ha adquirido la nacionalidad. Los términos del presente asunto son los siguientes: El Sr. Toufik Lounes, de nacionalidad argelina, entró en el Reino Unido en 2010 con un visado de turista de seis meses de vigencia. Transcurrido ese período, permaneció ilegalmente en territorio británico. La Sra. Perla Nerea García Ormazábal, nacional española, se trasladó al Reino Unido como estudiante en 1996 y comenzó a trabajar allí a tiempo completo en 2004. Adquirió la nacionalidad británica por naturalización en 2009. El Sr. Lounes y la Sra. García Ormazábal contrajeron matrimonio a principios de 2014. Tras contraer matrimonio, el Sr. Lounes solicitó al Ministro del Interior la expedición de un permiso de residencia como miembro de la familia de un nacional del Espacio Económico Europeo (EEE).

Deja un comentarioCancelar respuesta