La Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Cuarta, de 12 de julio de 2018 (Asunto C-89/17: Banger) comienza confirma que la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, rige únicamente las condiciones de entrada y de residencia del ciudadano de la Unión en los Estados miembros que no sean el de su nacionalidad. De ello resulta que la Directiva no puede fundamentar un derecho de una nacional sudafricana a que el Reino Unido, Estado miembro de origen de su pareja, le facilite la concesión de una autorización de residencia. No obstante, el Tribunal de Justicia recuerda su jurisprudencia según la cual, en determinados supuestos, puede reconocerse a los nacionales de países no pertenecientes a la Unión, miembros de la familia de un ciudadano de la Unión, un derecho de residencia derivado en el Estado miembro del que es nacional dicho ciudadano, al amparo del art. 21 TFUE (disposición que confiere directamente a los ciudadanos de la Unión el derecho fundamental e individual de circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros). La lógica que subyace a esta jurisprudencia es que se disuadiría al ciudadano de la Unión de salir del Estado miembro del que es nacional para ejercer su derecho de residencia si no tiene la certidumbre de que podrá continuar en su Estado miembro de origen una convivencia familiar desarrollada o consolidada, con dicho nacional de un Estado no perteneciente a la Unión, en el Estado miembro de acogida con ocasión de una residencia efectiva. Esta jurisprudencia exige que los requisitos de concesión de este derecho de residencia derivado no sean, en principio, más estrictos que los establecidos por la Directiva. Por consiguiente, el Tribunal de Justicia declara que en una situación como la de este caso procede aplicar la Directiva por analogía. El Tribunal de Justicia hace constar que la Directiva se refiere específicamente a la pareja con la que el ciudadano de la Unión mantiene una relación estable, preceptuando al mismo tiempo que el Estado miembro de acogida deberá facilitar la entrada y la residencia de dicha pareja. Por lo tanto, el art. 21 TFUE obliga al Estado miembro del que es nacional un ciudadano de la Unión a facilitar la concesión de una autorización de residencia a la pareja nacional de país no perteneciente a la Unión con la que este último mantiene una relación estable cuando dicho ciudadano regresa con ella al Estado miembro del que es nacional para residir en él tras haber ejercido su derecho de libre circulación.