Una pretensión de anulación, puramente formalista y contraria al «ne venire contra factum proprium» , no se compadece con una actuación procesal acorde con el principio de buena fe

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La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 21 de marzo de 2017, desestima una demanda de anulación contra un laudo arbitral pronunciado por un tribunal arbitral de la Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad de Madrid. Para la Sala «La realidad es la que es: el contrato de transporte se ha ejecutado con la plena conformidad de la aquí demandante, que no puede ahora acudir al subterfugio de negar la realidad del contrato mismo -que contiene la cláusula arbitral de forma inconcusa tanto en su condicionado general como en su clausulado particular y de la válida emisión de su consentimiento en contra del tácito, pero concluyente reconocimiento que se sigue de la efectiva realización del transporte sin que conste oposición ni protesta de ninguna clase por su parte. Negativa sobre la existencia y validez del contrato que, además, resulta totalmente injustificada, vista la abrumadora prueba aportada de contrario y que hemos reseñado. En suma: esta pretensión de anulación, puramente formalista y contraria al ne venire contra factum proprium , no se compadece con una actuación procesal acorde con el principio de buena fe»

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