La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 28 de marzo de 2017, estima una acción de anulación contra un laudo pronunciado por un árbitro único designado por el «Tribunal de Arbitraje Institucional», en atención al «cúmulo de irregularidades en el procedimiento arbitral que no pueden calificarse más que de absoluta negación de las posibilidades de defensa de la demandada». Para la Audiencia, es evidente » la concurrencia de la causa de anulación prevista en el apartado b) del art. 41.1º de la Ley de Arbitraje: la ahora demandante no pudo hacer valer sus derechos en el procedimiento arbitral. No es solo que el laudo se dictara sin esperar a las alegaciones que pudiera haber realizado la inquilina demandada a raíz del traslado de las alegaciones contenidas en la demanda inicial, es que el laudo se fundó sustancialmente en otras alegaciones presentadas después por la arrendadora sobre las que ninguna defensa se permitió a la arrendataria, quien dada pudo argumentar sobre el supuesto impago de la renta y de las cantidades asimiladas a ella, ni evitar la resolución del contrato mediante la enervación de la acción». Esta decisión sigue la línea trazada por las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 24 de enero de 2017 y de 6 de marzo de 2017.