Si para la concesión del derecho de asilo se necesita la concurrencia de unos determinados requisitos, el derecho a la protección subsidiaria podrá ser concedido cuando alguno de ellos no se cumpla

La

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso-administrativo, Sección Tercera, de 28 de marzo de 2017, declara no haber lugar a un recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra una Sentencia de la Audiencia Nacional  por medio de la cual se estimó parcialmente el el recurso formulado por la representación de una nacional de Colombia, contra la resolución del Ministerio del Interior por la que se denegaba el derecho de asilo y la protección subsidiaria, concediendo esta última.  La Sala de instancia consideró  acreditado que la recurrente se enfrentaría a un peligro real de sufrir daños graves si regresa a su país de origen, Colombia, admitiendo las alegaciones de la solicitante de  amenazas, intento de secuestro, agresiones físicas, atentados, insultos panfletarios, etc., como represalias de haber colaborado su hijo con las autoridades de EE UU en la lucha contra el narcotráfico. El Tribunal Supremo «los daños gravísimos que podría sufrir la solicitante en su país por parte de bandas criminales que quieren vengar en ella la colaboración de su hijo con las legítimas Autoridades que persiguen el narcotráfico, son daños incluibles, sin duda, en el art. 10 de la Ley 12/2009 , que justifican del todo el otorgamiento de la protección subsidiaria que la Sala de instancia ha reconocido a la demandante».

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