Compleja formalización judicial de un arbitraje ante la existencia de una cláusula arbitral patológica

Real Audiencia Extremadura.jpg

La Sentencia del Tribunal Superior de Extremadura, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 13 de febrero de 2017  resuelve no haber lugar a la petición de la demandada toda vez que del contrato no deriva la voluntad implícita de las partes de la designación de una institución o de un arbitraje de tres miembros ya que esa cláusula se limita a designar específicamente a la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Cáceres, que no está en funcionamiento, Por ello, a falta de acuerdo entre las partes acerca del nombramiento de árbitro, y, a fin de evitar la paralización del arbitraje, de conformidad con las reglas supletorias previstas en la Ley de Arbitraje. Tras las propuestas de las partes la Sala designó al Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Cáceres, dicidiendo que el arbitraje fuese en equidad. Asimismo consideró improcedente nombrar a un árbitro de nacionalidad distinta de las partes, por entender innecesario recurrir a  la posibilidad legal prevista en el art. 12.6 de la Ley de Arbitraje a la vista de las circunstancias: «No apreciamos razón alguna para cuestionar la imparcialidad del Decano del Colegio de Cáceres por el hecho de tener la misma nacionalidad que las partes y residir en Extremadura».

Deja un comentario Cancelar respuesta