La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso administrativo, Sección tercera, de 21 de marzo de 2017, confirma la denegación de un estatuto de apátrida solicitado. La recurrente basó su impugnación en que un Estado debe conceder el estatuto de apátrida a todos los nacionales de países cuyos Estados no son reconocidos por él, cualquiera que sea el grado de aceptación de aquéllos en el ámbito internacional Frente a ello el Tribunal Supremo considera que «el Estado Palestino ha sido reconocido por más de 130 países, incluidos nueve de la Unión Europea, habiendo obtenido aceptación en distintas organizaciones internacionales, entre las que cabe destacar su puesto de Estado Observador de Naciones Unidas desde noviembre de 2012. Es de ese Estado Palestino del que la actora es nacional, poseyendo el correspondiente pasaporte, que es, según la respuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores a la diligencia de la Sala de instancia, ‘un pasaporte ordinario emitido por la Autoridad Palestina’ y que ‘permite a su portador regresar al territorio actualmente controlado por la Autoridad Palestina’. En consecuencia, es de ese Estado Palestino del que la actora es ciudadana, y, por lo tanto, no concurre en ella el requisito básico para la obtención del estatuto de apátrida».