La regulación de las patentes, ésta está sujeta a una creciente armonización internacional que, sin embargo, no está completa y son varios los instrumentos jurídicos que inciden sobre la materia en función del ámbito nacional, comunitario o internacional. Por ello, el entramado de tipologías de patentes vigentes en España es complejo, debido a la pluralidad de regímenes que existen en cuanto al procedimiento a seguir y al alcance geográfico de los efectos que pueden tener las patentes después de su inscripción. Debe retenerse que España no es parte del Reglamento (UE) 1257/2012 del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2012, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente. Por lo que respecta a la normativa interna, la disposición final séptima de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes autorizó al Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo y aplicación. En su virtud se ha procedido a la elaboración del Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes que da continuidad y eficacia a las novedades introducidas por la Ley. Dicho Reglamento fue objeto de un Informe de la CNMC sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley de Patentes informado por la Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su reunión de 24 de noviembre de 2016. El presente Reglamento consta de ciento quince artículos, divididos en once títulos, seis disposiciones adicionales y un anexo y aparece en el BOE de 1 de abril de 2017, que incluye también la Orden ETU/296/2017, de 31 de marzo, por la que se establecen los plazos máximos de resolución en los procedimientos regulados en la Ley 24/2015, de 24 de julio, de patentes.