El Tribunal Supremo considera que no es admisible que mediante la aportación de prueba sobre el Derecho extranjero en el recursos de casación, se alteren los términos en que el debate ha sido fijado en la demanda, contestación y audiencia previa

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El Auto del Tribunal Supremo (Sala Primera) de 22 de marzo de 2017, articula el recurso de casación en un único motivo en el que, tras citar como preceptos infringidos los artículos 12.6º Cc y el art. 9.2º Cc , en relación con la infracción del art. 460.3º y 281.2º ambos de la LEC , se alega la existencia de interés casacional por jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales. Considera el Tribunal Supremo que el recurso se configura al margen de la ratio decidendi de la sentencia recurrida que declara que lo pretende la apelante es una cuestión introducida ex novo y además la parte no aporta prueba alguna de su condición nacional argentina ni prueba el Derecho que refiere es de aplicación, premisas que elude la recurrente en la formulación de su recurso, lo que determina la inexistencia del interés casacional que invoca. De acuerdo con el Auto «La prueba del Derecho extranjero, incluso en apelación y casación, es posible cuando ha sido alegado en el momento procesal oportuno, que de ordinario es la demanda o la contestación a la demanda, y cuando sirve para fundar las consecuencias jurídicas que la parte intenta anudar a hechos y pretensiones oportunamente introducidas en el proceso, posibilitando que el tribunal aplique con más seguridad el Derecho extranjero que fue oportunamente alegado. No es admisible que mediante la aportación de prueba sobre el Derecho extranjero en los recursos, se alteren los términos en que el debate ha sido fijado en la demanda, contestación y audiencia previa».

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