La Comisión Europea ha vuelto a adoptar el 17 de marzo de 2017 una Decisión sobre las prácticas colusorias de once compañías aéreas de carga y les ha impuesto una multa por un importe total de € 776 465 000 por conformar un cártel de fijación de precios. El Tribunal General había anulado la Decisión original de la Comisión por motivos de procedimiento. Las empresas multadas en 2010 fueron Air Canada, Air France-KLM, British Airways, Cargolux, Cathay Pacific Airways, Japan Airlines, LAN Chile, Martinair, Qantas, SAS y Singapore Airlines. Lufthansa (el duodécimo miembro del cártel) y su filial Swiss International Air Lines quedaron totalmente exentas de las multas. Todas las compañías aéreas sujetas a la Decisión de 2010, menos una, Qantas, impugnaron la Decisión ante el Tribunal General de la UE. En diciembre de 2015, dicho órgano anuló la Decisión de la Comisión contra las once compañías interesadas, concluyendo que se había producido un vicio de procedimiento. No se pronunció, no obstante, sobre la existencia del cártel. A juicio de la Comisión, esas compañías aéreas participaron en un cártel de fijación de precios, por lo que ha decidido volver a adoptar una Decisión y reestablecer las multas. Esta nueva Decisión subsana el vicio apreciado por el Tribunal General, sin dejar de ser idéntica a la anterior por lo que respecta a los comportamientos contrarios a la competencia que había sancionado la Comisión. La Decisión confirma que la Comisión no permitirá que los cárteles queden impunes. Los cárteles son ilegales y menoscaban los intereses de las empresas y los consumidores.