De acuerdo con tres Autos del Tribunal General (Sala Primera ampliada) de 28 de febrero de 2017, asuntos T-192/16, T-193/16 y T-257/16: NF, NG y NM consideran que ni el Consejo Europeo ni ninguna otra institución de la Unión han adoptado la decisión de celebrar un acuerdo con el Gobierno turco en relación con la crisis migratoria. Al no existir un acto de una institución de la Unión cuya legalidad pueda controlar con arreglo al artículo 263 TFUE, el Tribunal General se declara carente de competencia para resolver los recursos de los tres solicitantes de asilo. En el marco de un recurso interpuesto con arreglo al artículo 263 TFUE, el Tribunal General no es competente para pronunciarse sobre la legalidad de un acuerdo internacional celebrado por los Estados miembros.