Denegación de una solicitud de nacionalidad española por residencia, al no acreditarse suficientemente el requisito de integración social

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La Sentencia de la Audiencia Nacional, Sección Quinta, de 11 de enero de 2017 deniega una solicitud de nacionalidad española por residencia por considerar que el solicitante, aun cuando acredita elementos de arraigo en España, como medio de trabajo, estos no son suficientes para cumplir el requisito de la integración social necesaria para la concesión de la nacionalidad española. De acuerdo con la Audiencia Nacional  habida cuenta que la integración social implica la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, que en gran parte tienen reflejo constitucional, su grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, el resultado de las actuaciones obrantes en el expediente administrativo ponen de relieve la ausencia de aquella integración, en el grado requerido. El lector se queda sin conocer cuál es contenido de las «actuaciones obrantes» para determinar si la decisión es correcta o meramente arbitraria. También cabe lamentar el recurso al «corta-pega», de la Audiencia Nacional, que no permite individualizar el supuesto y, por tanto, la justicia de la decisión.

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