Denegación de la solicitud de concesión de la nacionalidad española por razón de residencia al sospecharse que la buena conducta cívica no está suficientemente acreditada

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La Sentencia de la Audiencia Nacional, Sección Quinta, de 11 de enero de 2017, deniega una concesión de la nacionalidad española por residencia al considerar que concurren suficientes datos negativos desde la perspectiva del requisito de la buena conducta cívica, ante la ausencia de elementos o datos positivos que permitan soslayarlo y conceder, en definitiva, la nacionalidad pretendida. La existencia de antecedentes policiales por lesiones y maltrato en el ámbito familiar, en fechas relativamente recientes a la tramitación del expediente, tienen entidad y proyección suficiente en orden a valorar el civismo y comportamiento que despliega el interesado durante su estancia en España como miembro de la sociedad en la que se pretende integrar, permite considerar, a juicio de la Audiencia Nacional,  que el promotor del expediente no ha justificado desenvolverse conforme a los estándares medios de conducta, y que pesa sobre el mismo una sospecha que no encaja con el contenido de buena conducta cívica. En tales condiciones la resolución impugnada se ajusta a derecho, desde el momento en que el interesado no justificó un requisito esencial para la concesión de la nacionalidad conforme al art. 22.4º del Código Civil.

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