La Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección Séptima, de 24 de abril de 2017, confirma la denegación de la concesión de la nacionalidad española por residencia de una cubana, que cursa estudios superiores de odontología en la Universidad de Barcelona y ha hecho varios cursos de formación, sin que obre en el expediente ningún informe desfavorable sobre su conducta cívica, por evidenciarse un desinterés por su integración en nuestra sociedad y un desconocimiento por cuestiones básicas de nuestra cultura. Según la Audiencia Nacional «aun valorando el nivel cultural de la interesada, no permite considerar que existe un grado de integración suficiente y adecuado, ya que desconoce aspectos básicos de la sociedad en la que afirma estar integrada, conforme queda patente en el citado cuestionario». Aunque «el grado de instrucción es un elemento a ponderar a estos efectos, no podemos desconocer que el conocimiento del marco institucional forma parte del grado de adaptación a la cultura española, que, a su vez, es un componente del requisito del suficiente grado de integración en la sociedad española que la parte interesada debe justificar; si bien el nivel de exigencia en cuanto al conocimiento de la lengua y de las instituciones españolas puede modularse en función del grado de instrucción del interesado y de las demás circunstancias que concurran en el mismo». «Ni siquiera destacando estos aspectos es posible tener por acreditada la integración en este supuesto, dado el desconocimiento de las instituciones que demuestra la interesada, al responder a la mayoría de las preguntas realizadas; razón por la que hemos de confirmar la resolución denegatoria recurrida por ser conforme a derecho, en función del carácter revisorio de la presente Jurisdicción, sin que a ello obsten acontecimientos posteriores que, en su caso, podrían ser alegados en una futura solicitud de nacionalidad por parte de la recurrente»