Denegación de la nacionalidad por residencia al carecer la solicitante de suficiente grado de integración en la sociedad española

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La Sentencia de la Audiencia Nacional , Sección Séptima de 23 de enero de 2017, deniega la nacionalidad española por residencia  al considerar acreditado que la solicitante durante la entrevista preceptiva evidenció que sus relaciones personales se reducían a los compañeros de trabajo y a su esposa, sin que se haya probado la existencia de otros conocimientos o amistades de nacionalidad española, a la vista de su integración. Considera la Audiencia Nacional que siendo la carga de la prueba del solicitante, en el momento presente la integración del recurrente en el conocimiento básico del país no se ha consolidado lo suficiente como para entender cumplido el presupuesto exigido legalmente en el art. 22.4º Código civil de un suficiente grado de integración en la sociedad española, requisito que, no obstante es susceptible de mejorar de cara a una posterior solicitud de nacionalidad

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