La Sentencia de la Audiencia Provincial Palma de Mallorca, Sección Cuarta, de 29 diciembre 2016 declara que El matrimonio se disuelve por la sentencia de divorcio que lo declara art (85 Cc), no siendo necesario para su eficacia la inscripción en el registro civil y si solo respecto a su existencia frente a terceros de buena fe. En el caso el actor conocía tanto el previo matrimonio como el divorcio de su esposa en Finlandia, por lo que con arreglo al Derecho español no puede invocar la falta de eficacia por su no inscripción en el registro para que se declare la nulidad del matrimonio..