Una vez concedido el divorcio por la Jurisdicción española la pretensión de falta de jurisdicción parece buscar, más que un justificado envío a los Tribunales de Alemania, un mecanismo de oportunidad para poder subsanar un defecto procesal

La Sentencia de la Audiencia Provincial de las Islas Baleares, Sección Cuarta, de 20 de diciembre de 2016 rechaza un recurso de apelación al considerar que «habiéndose contestado la demanda concordando el pronunciamiento de divorcio y solicitándose una pensión compensatoria, una vez concedido el divorcio por la Jurisdicción española, la pretensión de falta de jurisdicción, sin cuestionar tampoco el Derecho aplicable determinado en la sentencia vía Reglamento Roma III, parece buscar ahora, más que un justificado envío a los Tribunales de Alemania, un mecanismo de oportunidad para poder subsanar allí un defecto procesal que parece entender que aquí ya no puede remediar, pues tampoco se solicita subsidiariamente en esta alzada que, pese a la no interposición de la reconvención, se entre a conocer del fondo del asunto en cuanto a la pretensión de fijación de una pensión compensatoria temporal».

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