Conveniencia para notarios y registradores de ir avanzando en el conocimiento de los Derechos de los demás Estados en aras a facilitar la aplicación del Derecho extranjero en el ámbito extrajudicial

La Dirección General de los Registros y del Notariado acordó, por Resolución de 28 de julio de 2016, desestimar el recurso interpuesto por un notario contra la nota de calificación extendida por un registrador de la propiedad por la que se suspende la inscripción de una escritura de herencia donde se protocolizaron las operaciones particionales llevadas a cabo como consecuencia del fallecimiento de una nacionalidad británica. La Dirección General recuerda tanto a notarios como a registradores la conveniencia de ir avanzando en el conocimiento de los Derechos de los demás Estados, especialmente si forman parte de la Unión Europea, en aras a facilitar la aplicación del Derecho extranjero en el ámbito extrajudicial, acudiendo no solo a los medios previstos en el art. 36 del Reglamento Hipotecario, y excepcionalmente a los artículos de la Ley de Cooperación Jurídica Internacional, sino a los medios que proporciona el entorno E-Justicia, colaborando activamente en la resolución de conflictos de Derecho Internacional Privado, dada la especial importancia que tiene la inversión extranjera en la economía nacional.

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