La DGRN recuerda tanto a registradores como a notarios la conveniencia de ir avanzando en el conocimiento de los Derechos de los demás Estados, especialmente si forman parte de la Unión Europea, en aras a facilitar la aplicación del Derecho extranjero en el ámbito extrajudicial

Resultado de imagen de Dirección general de los Registros y del notariado

En Resolución de 5 de enero de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado resuelve un recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de San Sebastián de los Reyes nº 2 sobre la inscripción de una escritura de cancelación de una hipoteca constituida a favor de una sociedad luxemburguesa que interviene representada en virtud de un poder otorgado ante un notario español. La DGRN que señala que la necesaria motivación de la nota de calificación que suspende o deniega la práctica del asiento registral pretendido no puede apoyarse en una mera hipótesis, como la que en el presente supuesto ha sido formulada, sin tener en cuenta fundamento alguno en el Derecho aplicable. Al respecto la DGRN recuerda tanto a registradores como a notarios la conveniencia de ir avanzando en el conocimiento de los Derechos de los demás Estados, especialmente si forman parte de la Unión Europea, en aras a facilitar la aplicación del Derecho extranjero en el ámbito extrajudicial, acudiendo no solo a los medios previstos en el artículo 36 del Reglamento Hipotecario, y excepcionalmente a los artículos de la Ley de Cooperación Jurídica Internacional, sino a los medios que proporciona el entorno «E-Justicia», colaborando activamente en la resolución de conflictos de Derecho Internacional Privado.

Deja un comentario Cancelar respuesta