Improcedencia de una solicitud de medidas cautelares solicitadas en un proceso arbitral por considerarse que la materia objeto del mismo (competencia desleal) es inarbitrable (AAP Barcelona 2019)

El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoquinta, de 6 de mayo de 2019 se pronuncia sobre una una solicitud de medidas cautelares solicitadas en el marco de un procedimiento arbitral por considerar que la materia no era arbitrable. Según la Audiencia: «en los contratos entre CAPSA y los productores de leche, se incluía una cláusula que establecía lo siguiente: ‘Cualquier diferencia que pueda surgir entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato y que las mismas no lograran resolver en común acuerdo, se resolverá definitivamente, mediante arbitraje administrado por la Corte Española de Arbitraje, de acuerdo con su Reglamento y Estatuto, a la que se encomienda la administración del arbitraje y el nombramiento del árbitro o árbitros’. La parte recurrente considera que las acciones que se ejercitan y que dan lugar a la medida cautelar que se recurre son materia susceptible de arbitraje, por lo que el órgano judicial donde han sido planteadas estas cuestiones carece de toda competencia y lo tramitado se encuentra viciado de nulidad. Afirma que las acciones que se ejercitan, si bien aparecen reguladas en la Ley de Competencia Desleal, tienen su origen en una situación de naturaleza contractual de la que se deriva la dependencia económica en la que se basa la pretensión que se pretende ejercitar, es decir, los contratos de suministro de leche suscritos entre las partes, por lo que las acciones ejercitadas tienen cabida dentro de las materias sujetas a arbitraje que en su momento se pactaron. La competencia del Juzgado de lo mercantil debe ser mantenida, no siendo de aplicación al presente caso el convenio arbitral al que se hace referencia. Las acciones ejercitadas son acciones de naturaleza legal, derivan directamente de la aplicación de las normas de competencia desleal, resultando indiferente que los hechos sobre los que se aplican sean contratos ya que en este caso, el conflicto que se pretende resolver no lo es por infracción o incumplimiento de las reglas contractuales, y por ello no puede acudirse al arbitraje pactado, previsto para las controversias que deriven de la «interpretación» y la «ejecución» de tales contratos, pero para la aplicación de otros supuestos, como posibles conflictos de competencia desleal, no han sido contemplados por las partes. Se cita por la recurrente, entre otras resoluciones, el Auto de este Tribunal de fecha 29 de abril de 2009 para un supuesto similar, no siendo trasladables, pese a dicha similitud, los argumentos que se contienen en el mismo. En aquel caso, a diferencia del supuesto contemplado en este recurso, la causa de pedir radicaba en el incumplimiento por una de las partes, de diversas obligaciones contractuales sustantivas, vinculadas directamente a comportamientos que los pactos contractuales no autorizaban, lo que suponía la existencia de un auténtico conflicto contractual entre las partes, determinante de la causa de pedir, mientras que en nuestro caso, la acción ejercitada se funda en unos hechos ajenos a la realidad contractual, ya que es la situación de dependencia económica, y no el cumplimiento o incumplimiento de las reglas contractuales lo que constituye el sustrato fáctico de la causa de pedir, por lo que resulta indiferente que exista un contrato, ya que en sentido estricto, no se dirimen diferencias en la interpretación o ejecución de los contratos sino la existencia de un acto de competencia desleal. No existe, por tanto, conexión entre la acción de competencia desleal ejercitada y el cumplimiento contractual, de forma que no debe entrar en juego el convenio arbitral estipulado entre las partes. Descartada la aplicación del convenio arbitral, es innecesario cuestionar la competencia del Juzgado de lo Mercantil respecto de las actividades en materia de ayuda y apoyo al arbitraje, que desde la reforma de la Ley Orgánica 5/2011, de 20 de mayo, complementaria a la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, corresponden ahora a los Juzgados de Primera Instancia».

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