Categoría: Convenio de Ginebra sobre embargo preventivo de Buques, de 12 de marzo de 1999
La oposición al embargo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 2.4 del Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques de Ginebra de 1999, debe seguir el procedimiento conforme a lo dispuesto por lex fori (AAP Barcelona 15ª 11 noviembre 2023)
El hecho de que el buque sea español es irrelevante, dado que el artículo 473 de la LNM permite el embargo de buques de nacionalidad española que se encuentren dentro de su jurisdicción (AAP Barcelona 15ª 31 enero 2022)
Dado que el tribunal de Tánger no acordó la inmovilización del buque no puede entenderse que se haya producido previamente un embargo preventivo (AAP Cádiz 24 julio 2020)
La Ley diferencia entre la jurisdicción sobre el fondo y la competente para trabar el embargo pero para que éste opere debe someterse al conocimiento de una jurisdicción extranjera o de un tribunal arbitral (AAP Palma Mallorca 27 mayo 2019)
Imposibilidad de apreciación de oficio de la falta de jurisdicción internacional en un asunto de embargo preventivo de buques (AAP Palma de Mallorca de 13 mayo 2019)
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