Categoría: Convenio de Ginebra sobre embargo preventivo de Buques, de 12 de marzo de 1999
Dado que el tribunal de Tánger no acordó la inmovilización del buque no puede entenderse que se haya producido previamente un embargo preventivo (AAP Cádiz 24 julio 2020)
La Ley diferencia entre la jurisdicción sobre el fondo y la competente para trabar el embargo pero para que éste opere debe someterse al conocimiento de una jurisdicción extranjera o de un tribunal arbitral (AAP Palma Mallorca 27 mayo 2019)
Imposibilidad de apreciación de oficio de la falta de jurisdicción internacional en un asunto de embargo preventivo de buques (AAP Palma de Mallorca de 13 mayo 2019)
{{#pages}}
{{/pages}}
%%footer%%