Categoría: Menores extranjeros indocumentados
Los extranjeros indocumentados cuya minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad deben ser considerados menores de edad hasta que se determine su edad y puesta a disposición de los servicios de protección (STS Civ 1ª 5 julio 2022)
Los extranjeros indocumentados cuya minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad deben ser considerados menores de edad hasta que se determine su edad (STS Civ 1ª 27 abril 2022)
Más de 9.300 menores y jóvenes extutelados se han beneficiado de la reforma del reglamento de extranjería en sus primeros seis meses de vigencia ( 3 junio 2022)
Exigir el visado a los menores de Nador (Marruecos) para su empadronamiento en Melilla es discriminatorio, pues el padrón no es la vía para controlar la migración ilegal (28 abril 2022)
Reforma del Reglamento de extranjería para favorecer la integración de menores extranjeros y jóvenes extutelados (19 octubre 2021)
El menor de edad extranjero no acompañado estaba documentado y le correspondía la atención que dispensa la legislación española e internacional asumida por España (STS Civ 1ª 21 junio 2021)
La documentación es coincidente con la declaración del menor por lo que se refiere a su edad y no es razonable considerarlo como indocumentado y que prevalezcan unas dudas que son despejadas por dicha documentación (STS Civ 1ª 18 junio 2021)
El recurrente era menor de edad cuando se dictó la resolución de tutela cuestionada, lo que le otorgaba el derecho a quedar bajo la protección que la ley dispensa a los menores no acompañados (STS Civ 1ª 24 mayo 2021)
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