Categoría: Recusación
La emisión de valoraciones jurídicas preliminares o ciertos errores procesales no constituyen, por sí solos, fundamentos objetivos suficientes para poner en tela de juicio la imparcialidad del árbitro (Sentencia del Tribunal Superior Regional de Baviera de 7 noviembre 2024)
El art. 9.3º LA no exige un documento específico suscrito por las partes bastando con la mención de incorporación al documento de la cláusula y la accesibilidad a su contenido (STSJ Castilla La Mancha 1ª 18 diciembre 2024)
La LCIA publica en línea las decisiones de recusación de arbitraje de la LCIA y la CNUDMI decididas por la Corte de la LCIA durante el período comprendido entre el 22 de julio de 2017 (16 de diciembre de 2019)
La London Court of International Arbitration publica las decisiones de impugnación de árbitros en línea (16 diciembre 2024)
La acción de anulación sólo puede tener como objeto el análisis de los posibles errores procesales en que haya podido incurrir el proceso arbitral, referidos al cumplimiento de las garantías fundamentales, lo que no se aprecia (STSJ Madrid CP 1ª 11 octubre 2024)
Aunque el árbitro hubiese dejado de revelar ciertos hechos, lo realmente importante será su trascendencia e incidencia en orden a la afectación de su independencia (STSJ Cataluña CP 1ª 29 mayo 2023)
Del informe de detectives que se acompaña en la demanda se desprende que, pese a las exhaustivas investigaciones realizadas, no pudo hallarse ninguna vinculación del árbitro con la parte demandada (STSJ Cataluña CP 1ª 3 octubre 2022)
No se aprecia la falta de independencia de la institución administradora, a los efectos de la anulación de un laudo arbitral (STSJ Galicia de 12 marzo 2019)
Desestimación de una recusación en el marco del CIADI basada en el contenido de un artículo periodístico publicado por el recusado
El Ministerio de Economía y Finanzas del Perú adopta una Directiva por la que se establece el procedimiento de recusación de árbitros por el SNA-OSCE
Rechazada una recusación ante el CIADI por no haberse formulado «sin demora», conforme al art. 9.1º del Reglamento
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