Categoría: Convenio arbitral irreg.
Relación contractual en la que conviven una cláusula de sumisión de arbitraje y otra de sumisión a la jurisdicción ordinaria
Pese a que la Ley de arbitraje no prevea trámite de audiencia en orden a la actuación de oficio por parte del Tribunal en la acción de anulación éste está justificado cuando estén implicados intereses generales
Una pretensión de anulación, puramente formalista y contraria al «ne venire contra factum proprium» , no se compadece con una actuación procesal acorde con el principio de buena fe
No es admisible que una institución arbitral acepte administrar arbitrajes captados lucrativamente por ella
Navegación de entradas
{{#pages}}
{{/pages}}
%%footer%%