Unión de Ahorros e Inversiones: el Consejo acuerda los elementos esenciales para reforzar la integración y la supervisión de los mercados de capitales (9 de octubre de 2026)

El Consejo ha acordado los elementos esenciales de su posición negociadora sobre el paquete de integración y supervisión de los mercados. La iniciativa pretende canalizar el ahorro hacia inversiones productivas, reducir las barreras transfronterizas y reforzar la supervisión europea, como parte de la construcción de la Unión de Ahorros e Inversiones.

Antecedentes

La fragmentación de los mercados de capitales europeos continúa dificultando la financiación de las empresas y la circulación transfronteriza de las inversiones. Las diferencias regulatorias, la diversidad de prácticas supervisoras y la complejidad de los procedimientos nacionales generan costes adicionales para los operadores y limitan sus posibilidades de desarrollar actividades a escala europea. Según las estimaciones recogidas por el Consejo, unos diez billones de euros del ahorro de los hogares de la Unión permanecen en depósitos bancarios de baja rentabilidad. La Unión de Ahorros e Inversiones persigue mejorar la canalización del ahorro hacia inversiones productivas, ampliar las oportunidades financieras de ciudadanos y empresas y facilitar la financiación de la innovación y del crecimiento.

El paquete de integración y supervisión de los mercados, conocido por sus siglas inglesas MISP, constituye una de las principales iniciativas de esa estrategia. Comprende tres propuestas legislativas: un reglamento y una directiva de carácter ómnibus, que modifican diversas normas vigentes, y un nuevo reglamento sobre la firmeza de la liquidación. Su finalidad es avanzar hacia un mercado de capitales más integrado, con menores obstáculos para las actividades de negociación y posnegociación y una supervisión más coherente de los operadores transfronterizos.

La iniciativa se inscribe también en la agenda «Una Europa, un mercado», impulsada por el Consejo Europeo en marzo de 2026. La hoja de ruta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, recogida en el documento 8473/26, de 23 de abril de 2026, organiza las prioridades en cinco ámbitos: simplificación normativa, integración del mercado único, fortalecimiento del comercio, reducción de los precios de la energía y descarbonización, y transformación digital e inteligencia artificial. Dentro del segundo ámbito, fija como objetivo alcanzar un acuerdo sobre el paquete de integración y supervisión de los mercados antes de finalizar 2026.

La integración de los mercados de capitales se vincula, además, con el propósito de reforzar la competitividad, la resiliencia y la autonomía estratégica de la Unión. La reducción de los obstáculos transfronterizos pretende facilitar que el ahorro financie empresas y proyectos situados en otros Estados miembros y que los operadores europeos alcancen una dimensión suficiente para competir internacionalmente. Desde esa perspectiva, la reforma de la supervisión y la simplificación de los procedimientos forman parte de una actuación conjunta dirigida a mejorar el acceso a la financiación y aprovechar las posibilidades del mercado único de servicios financieros.

Dentro de la hoja de ruta, el paquete se relaciona con otras iniciativas financieras para las que también se prevé alcanzar un acuerdo antes de finalizar 2026, como la revisión del marco europeo de titulización y el paquete sobre pensiones complementarias. El documento distribuye, asimismo, los compromisos institucionales: corresponde a la Comisión presentar las iniciativas previstas; al Parlamento Europeo y al Consejo, impulsar su negociación como prioridades legislativas; y a la Comisión y a los Estados miembros, reforzar su aplicación y cumplimiento. La integración de los mercados queda así incorporada a un programa que combina reformas legislativas, plazos políticos y seguimiento de sus resultados.

Refuerzo de la supervisión europea de los operadores transfronterizos

El acuerdo político prevé transferir a la Autoridad Europea de Valores y Mercados —ESMA— la supervisión de las principales plataformas de negociación transfronterizas y de las entidades de posnegociación de mayor relevancia, incluidos los depositarios centrales de valores y las entidades de contrapartida central. La concentración de esas funciones pretende asegurar una vigilancia más uniforme de los operadores cuya actividad resulta especialmente significativa para la economía europea, reducir las divergencias entre las prácticas nacionales y reforzar la confianza en los mercados.

La orientación del Consejo precisa los criterios que determinarían el sometimiento de los operadores a la supervisión directa de ESMA. En relación con las plataformas de negociación, incorpora una revisión que encomendaría a la Comisión evaluar, transcurridos dos años, si esos criterios continúan siendo adecuados a la evolución del mercado. Por lo que respecta a los proveedores de servicios de criptoactivos, el Consejo limita la transferencia inmediata de competencias a los operadores transfronterizos más importantes, frente al planteamiento general de la propuesta de la Comisión. El alcance de la centralización supervisora se ajustaría, de este modo, a la relevancia de las entidades y al principio de proporcionalidad.

Asimismo, el paquete introduce un régimen para los operadores de mercado paneuropeos —PEMO—. Las plataformas que no reúnan los requisitos para quedar obligatoriamente sometidas a supervisión europea podrían acogerse voluntariamente a este régimen, que permitiría gestionar varias plataformas en la Unión mediante una única licencia y con supervisión directa de ESMA. El acuerdo aclara y amplía los requisitos de acceso a esa posibilidad, destinada a facilitar la expansión transfronteriza de los operadores y reducir los obstáculos derivados de la fragmentación nacional.

Reforma de la gobernanza de ESMA y cooperación con las autoridades nacionales

La ampliación de las competencias de supervisión iría acompañada de una reforma de la gobernanza de ESMA. El Consejo contempla la creación de un consejo ejecutivo integrado por un presidente y cinco miembros independientes con dedicación a tiempo completo. A ese órgano corresponderían la gestión operativa y las decisiones individuales relativas a las entidades sometidas a supervisión directa. La reforma pretende dotar a la autoridad de mayor capacidad de respuesta ante los riesgos emergentes y facilitar la corrección de incoherencias o deficiencias supervisoras.

Por su parte, la Junta de Supervisores mantendría un papel central en las decisiones regulatorias, la estrategia, el presupuesto y la convergencia supervisora, preservando la participación de las autoridades nacionales. El consejo ejecutivo formularía también recomendaciones para determinadas decisiones de la Junta dirigidas a las autoridades competentes, incluidas las relativas a la resolución de controversias y a las infracciones del Derecho de la Unión.

La transferencia de funciones se articularía mediante un período transitorio de dos años, durante el cual actuarían equipos dirigidos por ESMA e integrados por expertos europeos y nacionales. Posteriormente, se establecerían mecanismos permanentes y flexibles de cooperación para conservar la experiencia de las autoridades nacionales y facilitar su participación. ESMA asumiría, en todo caso, la responsabilidad final de las evaluaciones y decisiones correspondientes a sus competencias de supervisión directa. El paquete reforzaría, además, sus instrumentos para promover la convergencia supervisora y la aplicación coherente del Derecho de la Unión en los mercados financieros.

Simplificación de la gestión de activos y pasaporte de depositario

Otro componente del acuerdo se dirige a reducir las barreras que encuentran los gestores de activos cuando desarrollan actividades en varios Estados miembros. Las medidas previstas buscan aumentar la seguridad jurídica, disminuir los costes de cumplimiento y facilitar el acceso al mercado. Entre ellas figuran simplificaciones específicas para los grupos que operan dentro de la Unión y deben afrontar normas y procedimientos nacionales diferentes.

El paquete prevé igualmente un régimen de «pasaporte de depositario», que permitiría a los fondos de inversión designar un depositario situado en un Estado miembro distinto de aquel en el que estén establecidos. La medida pretende ampliar las posibilidades de elección y favorecer la competencia en la prestación de esos servicios, contribuyendo a una mayor integración del mercado europeo de gestión de activos. De acuerdo con la orientación del Consejo, el régimen tendría carácter opcional para los Estados miembros, atendiendo al principio de proporcionalidad.

Tecnologías de registro distribuido y modernización de las infraestructuras

El Consejo mantiene el propósito de facilitar el empleo de nuevas tecnologías en la negociación y liquidación de instrumentos financieros. A tal efecto, el paquete contempla una ampliación del régimen piloto de infraestructuras del mercado basadas en la tecnología de registro distribuido, que permite experimentar con determinadas soluciones tecnológicas dentro de un marco regulado.

La posición acordada incrementaría el volumen de actividad financiera que puede desarrollarse al amparo del régimen piloto, con el fin de estimular la participación de los operadores y ampliar las posibilidades de ensayo. Se pretende favorecer procedimientos de negociación y liquidación más eficientes y flexibles y reducir sus costes, mediante una adaptación del marco de experimentación a las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías. El desarrollo de estas soluciones se incorpora así al objetivo general de modernizar las infraestructuras financieras y facilitar la integración de los mercados europeos.

Actuaciones futuras

El acuerdo de 9 de octubre se refiere a los elementos esenciales de la posición negociadora del Consejo. Su contenido deberá trasladarse al texto correspondiente antes de la aprobación formal de esa posición. Las negociaciones interinstitucionales podrán comenzar cuando el Parlamento Europeo haya adoptado la suya, con vistas a alcanzar un acuerdo sobre el conjunto del paquete.

La hoja de ruta «Una Europa, un mercado» sitúa el acuerdo legislativo sobre esta iniciativa entre las prioridades para finales de 2026, dentro de un programa más amplio que prevé avances decisivos durante ese año y, a más tardar, al término de 2027. El documento establece un seguimiento trimestral entre las instituciones para evaluar los progresos, identificar obstáculos, coordinar actuaciones y actualizar las prioridades cuando resulte necesario. Los compromisos tienen carácter político y operativo y deben desarrollarse respetando el procedimiento legislativo y las prerrogativas de cada institución.

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