El 10 de septiembre de 2024, International Bar Association (IBA) publicó el Protocolo Modelo de Visitas in situ para el arbitraje internacional (el «Protocolo modelo»). Para ayudar a las partes en la discusión y organización de su visita in situ, el presente Protocolo establece el entendimiento del Grupo de Trabajo sobre las mejores prácticas internacionales para la realización de dichas visitas.
Este documento integral establece las mejores prácticas internacionales para realizar visitas in situ en el contexto del arbitraje internacional, que en ocasiones resultan esenciales para comprender la controversia suscitada y valorar las pruebas, lo que garantiza un proceso de arbitraje justo y eficiente.
El Protocolo proporciona un conjunto completo de cláusulas estándar diseñadas para abordar las cuestiones más importantes que probablemente surjan durante una visita a un sitio. Cada artículo está acompañado de notas de redacción y comentarios que cubren temas como la selección de los participantes; el propósito, el alcance y el itinerario de la visita a un sitio; las reglas para la recolección y admisión de evidencias; y los principios rectores generales.
Objetivos
El protocolo trata de cubrir dos objetivos generales. En primer lugar, una visita al emplazamiento del lugar donde se ha originado la controversia puede suministrar al tribunal arbitral una mejor comprensión de ésta, proporcionando un elemento esencial para las alegaciones de las partes. En segundo lugar, las visitas a las instalaciones desempeñan un papel fundamental a la hora de ofrecer a las partes un acceso equitativo a las pruebas, que de otro modo podrían estar en manos de una sola parte. La accesibilidad a las pruebas, a su vez, garantizará que el tribunal arbitral disponga de un expediente fáctico más completo en el que basar su laudo.
La finalidad de la visita in situ determinará el procedimiento y la asistencia necesaria.
Si la visita tiene por objeto contextualizar la controversia entre las partes, la presencia del tribunal arbitral será primordial, y el proceso puede incluir un recorrido con preguntas y comentarios.
Si la visita tiene por objeto la obtención de pruebas, la presencia de los respectivos expertos de las partes será clave, y el proceso puede centrarse en pasos como inspecciones, supervisión de procesos, recogida de muestras o extracción de datos.
En ambos casos, es probable que estén presentes los abogados y representantes de las partes. Además, es posible que también participen terceros, como los propietarios o explotadores del emplazamiento (si no son parte).
El Modelo de Protocolo no detalla las razones o los umbrales para acordar u ordenar una visita in situ. Más bien, una vez que se ha acordado u ordenado una visita in situ, el Protocolo pretende servir como punto de partida sólido para el debate de las partes. Sin embargo, no es exhaustivo y debe adaptarse a las necesidades del caso de las partes. En efecto, el contexto y el sector específicos de la controversia, como la construcción y la ingeniería, la fabricación y el suministro, la minería y los metales, y la energía, pueden requerir procedimientos de emplazamiento diferentes que las partes y los tribunales arbitrales deberán tener en cuenta. Cualquiera que sea el litigio, según la experiencia del Grupo de Trabajo, siempre será útil un debate previo exhaustivo para evitar problemas que podrían surgir en la práctica durante la visita in situ.
Por lo tanto, es aconsejable que las partes discutan en detalle la futura visita in situ, utilizando el Modelo de Protocolo como punto de partida, para reducir el riesgo de que surjan ‘disputas dentro de las disputas’ sobre la visita in situ que puedan tener un efecto perjudicial sobre el coste global y la eficiencia del procedimiento arbitral. Para informar y estructurar las discusiones de las partes, el Modelo de Protocolo proporciona un conjunto de cláusulas por defecto en forma de Artículos, que regulan las cuestiones clave que probablemente surjan.
