La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) ha puesto en marcha una nueva Acción de Supervisión Común sobre la función de gestión de riesgos de las sociedades gestoras de OICVM y de los gestores de fondos de inversión alternativos, que se desarrollará durante 2026 y 2027 en colaboración con las autoridades nacionales competentes. La iniciativa se integra en una actividad supervisora más amplia que durante los últimos meses ha alcanzado también al requisito de cuenta activa introducido por EMIR 3, a la simplificación de las obligaciones de información sobre operaciones financieras y a la preparación de los mercados de la Unión para la transición al ciclo de liquidación T+1.
Una Acción de Supervisión Común sobre la gestión de riesgos
La ESMA anunció el 3 de julio de 2026 el inicio de una Common Supervisory Action (CSA) destinada a examinar el funcionamiento de la gestión de riesgos en las sociedades gestoras de organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) y en los gestores de fondos de inversión alternativos (GFIA). El ejercicio, que continuará durante 2027, será desarrollado conjuntamente con las autoridades nacionales competentes y pretende comprobar el grado de cumplimiento de determinadas exigencias establecidas por las Directivas OICVM y GFIA, prestando particular atención a la eficacia, independencia y cualificación de quienes desempeñan las funciones de gestión de riesgos. La iniciativa responde a la consideración de esta actividad como uno de los elementos esenciales tanto de la protección de los inversores como de la estabilidad financiera, en la medida en que debe permitir identificar, medir, supervisar y gestionar adecuadamente riesgos de mercado, crédito, liquidez, contraparte y carácter operativo.
Tres ámbitos concentrarán principalmente la actuación supervisora. El primero comprende la gobernanza y organización de la función de gestión de riesgos; el segundo, los procedimientos utilizados para identificar, medir y supervisar los diferentes riesgos; y el tercero, los mecanismos mediante los cuales la información correspondiente se transmite a la alta dirección y a los órganos de gobierno. Para favorecer una aplicación homogénea, la ESMA ha elaborado un marco común de evaluación que determina el alcance, la metodología, las expectativas supervisoras y el calendario de las actuaciones. Las autoridades nacionales compartirán durante el ejercicio sus experiencias y conocimientos a través de la ESMA, reforzando con ello la convergencia de las prácticas supervisoras dentro de la Unión. Una vez completado el proceso, está prevista la publicación de un informe final en 2028.
Primeros resultados de la aplicación del requisito de cuenta activa de EMIR 3
Paralelamente, la ESMA ha dado a conocer sus primeras conclusiones acerca de la aplicación y efectividad del requisito de cuenta activa establecido por EMIR 3, acompañadas del primer informe anual del Mecanismo Conjunto de Supervisión. Alrededor de 500 entidades habían comunicado antes de febrero de 2026 a la ESMA y a sus respectivas autoridades nacionales competentes que se encontraban sometidas a esta obligación. En términos de volumen, representaban más del 90 % del saldo nominal pendiente correspondiente a las entidades de la Unión comprendidas en su ámbito de aplicación, circunstancia que proporciona una base considerable para valorar los primeros efectos del nuevo régimen.
Los datos iniciales apuntan hacia un incremento de la actividad de compensación realizada a través de entidades de contrapartida central establecidas en la Unión, especialmente entre las entidades de menor tamaño. La reducción de la cuota correspondiente a las contrapartidas centrales de terceros países consideradas de importancia sistémica continúa, no obstante, produciéndose de manera gradual y limitada. A las obligaciones de mantenimiento y utilización de las cuentas se añade una dimensión informativa relevante: las entidades afectadas debían presentar su primer informe regulatorio antes del 31 de julio de 2026 utilizando las plantillas establecidas por la ESMA. Para los gestores y fondos comprendidos en el régimen adquiere, por ello, especial importancia conservar una documentación adecuada de los informes de auditoría, notificaciones, apertura y funcionamiento de cuentas, pruebas de representatividad y restantes actuaciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones regulatorias.
Hacia un sistema más sencillo de información sobre operaciones financieras
Otro frente abierto por la ESMA afecta a la simplificación de la información sobre transacciones financieras exigida actualmente por MiFIR, EMIR y SFTR. Su informe final propone avanzar a largo plazo hacia un marco integrado basado en el principio de «report once», acompañado de actuaciones más inmediatas destinadas a reducir duplicidades, simplificar las exigencias de conciliación y disminuir las dificultades ocasionadas por modificaciones regulatorias que entran en vigor de manera descoordinada. La propuesta parte de la existencia de distintas obligaciones de información que pueden recaer sobre unas mismas operaciones y aspira a racionalizar el conjunto sin menoscabar la información necesaria para las funciones de supervisión.
Las recomendaciones no alteran inmediatamente las obligaciones que corresponden a las entidades sujetas a esos regímenes. Su importancia reside, por el momento, en señalar la posible dirección de futuras reformas del marco normativo europeo. Una eventual implantación de un sistema integrado podría repercutir en los modelos de comunicación de datos, sus estándares técnicos, los mecanismos de información delegada y las relaciones de las entidades obligadas con los registros de operaciones y demás proveedores de servicios de información. La simplificación perseguida presenta así una dimensión que excede de la mera reducción cuantitativa de obligaciones y apunta hacia una reconsideración más general de la arquitectura europea de recopilación y utilización de datos financieros.
2026, año decisivo para preparar la liquidación T+1
Especial relevancia práctica reviste finalmente la preparación del tránsito hacia un ciclo de liquidación T+1, previsto para el 11 de octubre de 2027. En su declaración de 20 de julio de 2026, la ESMA considera que los trabajos necesarios para garantizar una transición ordenada deben ocupar una posición prioritaria para los participantes en los mercados durante 2026. Las encuestas de preparación realizadas por el EU T+1 Industry Committee reflejan un grado creciente de conocimiento y compromiso, acompañado todavía de niveles desiguales de ejecución entre mercados, sectores y empresas.
El calendario establece un primer hito el 7 de diciembre de 2026, fecha en la que deberán cumplirse las nuevas exigencias relativas al intercambio de asignaciones y confirmaciones posteriores a la negociación, tanto en lo referente a su realización dentro de los plazos establecidos como al empleo por defecto de estándares internacionales de comunicación. La segunda fecha, ya definitiva, será el 11 de octubre de 2027, cuando deberán encontrarse operativas las medidas destinadas a optimizar la fase de liquidación, entre ellas el envío suficientemente temprano de instrucciones a los sistemas de liquidación de valores y la generalización de determinadas funcionalidades de los depositarios centrales de valores.
Automatización, estandarización y calidad de los datos aparecen como condiciones fundamentales para afrontar el cambio. La ESMA advierte además de que una preparación insuficiente puede generar riesgos operativos y reputacionales, dificultades en las relaciones con infraestructuras y proveedores tecnológicos, incapacidad para responder a las necesidades de los clientes y mayores costes derivados de adaptaciones realizadas tardíamente. La preparación tampoco puede limitarse a cada entidad individualmente considerada: debe comprobarse el grado de adaptación de toda la cadena de negociación y liquidación, incluidos clientes, intermediarios, custodios, participantes en depositarios centrales, entidades de contrapartida central, centros de negociación y proveedores externos.
Consideradas conjuntamente, las cuatro iniciativas reflejan una línea de actuación de la ESMA dirigida a combinar mayor convergencia supervisora, fortalecimiento de la gestión de riesgos, simplificación regulatoria y modernización de las infraestructuras de mercado. Durante 2026 y 2027 las entidades financieras deberán afrontar, por tanto, no solo nuevas exigencias normativas, sino también un incremento de la atención supervisora sobre la forma en que sus estructuras internas, procedimientos de información y sistemas operativos se encuentran preparados para responder a la evolución del mercado financiero europeo.
