España restablece temporalmente los controles en las fronteras aéreas y marítimas para los pasajeros procedentes de Italia (9 agosto 2026)

El BOE de 9 de agosto de 2026 publica la Orden INT/846/2026, de 7 de agosto, por la que España ha decidido restablecer temporalmente los controles fronterizos en sus fronteras interiores aéreas y marítimas respecto de los pasajeros procedentes de la República Italiana. La decisión introduce una excepción temporal al principio de ausencia de controles sobre las personas que cruzan las fronteras interiores del espacio Schengen y encuentra su fundamento en el art. 25 del Reglamento (UE) 2016/399, Código de fronteras Schengen, que permite a los Estados miembros adoptar semejante medida cuando exista una amenaza grave para el orden público o la seguridad interior. La Orden considera acreditada una amenaza de esas características y limita la actuación a determinadas conexiones con Italia, excluyendo las procedentes de los restantes Estados miembros y las demás fronteras interiores españolas.

Presión migratoria en el Mediterráneo central y aplicación del nuevo régimen europeo de asilo

Entre los principales fundamentos de la decisión figura la evolución de los movimientos migratorios a través del Mediterráneo central. Según los datos de FRONTEX recogidos en la Orden, durante 2025 se produjeron 66.328 detecciones de cruces irregulares en esa ruta, frente a 19.403 en el Mediterráneo occidental. La misma tendencia continuó durante los cinco primeros meses de 2026, con aproximadamente 11.600 detecciones en el Mediterráneo central y unas 7.100 en el occidental. La posición geográfica de Italia como Estado situado en la frontera exterior de la Unión determina que una parte de esos movimientos pueda prolongarse posteriormente hacia otros Estados del espacio Schengen, entre ellos España.

Especial importancia adquieren las referencias de la Orden al funcionamiento del sistema europeo de determinación del Estado responsable del examen de las solicitudes de protección internacional. El Ministerio del Interior invoca la Comunicación de la Comisión Europea COM(2026) 387 final, de 15 de julio de 2026, según la cual las circulares italianas de diciembre de 2022 que suspendieron la recepción de determinados traslados no habían sido formalmente revocadas ni sustituidas. Durante las primeras semanas de aplicación del Reglamento (UE) 2024/1351 tampoco se habían reanudado los traslados hacia Italia y este Estado había rechazado los doce solicitados durante el período examinado. La Orden recuerda a este respecto que el nuevo régimen europeo impide al Estado receptor rechazar unilateralmente el traslado y exige que confirme su disponibilidad o proponga una alternativa respecto de la fecha, lugar o modalidad de realización.

A las razones relacionadas con la gestión migratoria se añaden consideraciones de seguridad. La Orden menciona las actividades desarrolladas por organizaciones criminales que utilizan las rutas migratorias y las conexiones internacionales de transporte para facilitar desplazamientos irregulares, desarrollar actividades de tráfico de seres humanos o proporcionar documentación fraudulenta. También recoge los análisis de FRONTEX relativos al riesgo de utilización de esos mismos itinerarios por personas vinculadas con amenazas terroristas o consideradas de interés para la seguridad nacional. La concentración de los desplazamientos en determinados vuelos y conexiones marítimas procedentes de Italia, particularmente intensa durante el período estival, lleva al Gobierno a apreciar una amenaza grave, real y actual para el orden público y la seguridad interior.

Controles limitados a los vuelos y enlaces marítimos procedentes de Italia

El ámbito de la medida aparece delimitado tanto territorial como funcionalmente. Los controles se practicarán en los aeropuertos españoles respecto de los pasajeros cuyo último aeropuerto de salida se encuentre en Italia y en los puertos españoles respecto de buques, transbordadores y demás servicios de transporte de pasajeros cuyo último puerto de salida esté situado igualmente en territorio italiano. Quedan excluidos los vuelos y conexiones marítimas procedentes de otros Estados miembros, las aeronaves y embarcaciones que no transporten pasajeros —salvo razones específicas de seguridad— y las escalas meramente técnicas realizadas en Italia que no comporten embarque de pasajeros cuando pueda acreditarse su procedencia efectiva. La Secretaría de Estado de Seguridad podrá determinar las conexiones y aeropuertos o puertos concretamente afectados atendiendo a los análisis de riesgo y a la evolución de la amenaza.

Los controles alcanzarán a todas las personas que crucen las fronteras interiores afectadas, cualquiera que sea su nacionalidad, aplicándose en cada supuesto las reglas correspondientes al estatuto jurídico del interesado y, particularmente, a su condición de beneficiario o no del derecho de libre circulación reconocido por el Derecho de la Unión. Una vez restablecidos los controles, resultarán aplicables mutatis mutandis las disposiciones pertinentes del título II del Código de fronteras Schengen.

Libre circulación y garantías reconocidas por el Derecho de la Unión

La excepcionalidad de la medida explica que la Orden dedique especial atención a su compatibilidad con los derechos reconocidos por el ordenamiento europeo. El restablecimiento de los controles no implica una prohibición general de entrada ni autoriza decisiones basadas exclusivamente en la nacionalidad, el origen étnico, la religión, la apariencia física u otras condiciones personales. Deberán respetarse los derechos de los ciudadanos de la Unión y sus familiares, el derecho a solicitar protección internacional, el principio de no devolución, el interés superior del menor, la unidad familiar y las restantes garantías derivadas del Derecho de la Unión y del ordenamiento español.

Una exigencia adicional afecta a la proporcionalidad de las actuaciones. Los controles deberán realizarse de forma flexible y basada en el análisis de riesgo, adaptando su intensidad a la amenaza apreciada y procurando limitar los tiempos de espera y preservar la fluidez de las conexiones aéreas y marítimas. Menores, familias y personas vulnerables recibirán atención prioritaria. El Gobierno considera que las medidas alternativas previstas por el Código de fronteras Schengen resultan insuficientes y fundamenta por ello la decisión en sus arts. 25, 25 bis, 26, 27 y 32.

Treinta días de duración y prohibición de prórroga automática

Los controles se aplican durante treinta días naturales, desde las 00:00 horas del 8 de agosto hasta las 24:00 horas del 7 de septiembre de 2026. Durante ese período se realizará una evaluación permanente de las circunstancias que justificaron su establecimiento y la medida deberá quedar sin efecto anticipadamente cuando desaparezca la amenaza o pueda afrontarse eficazmente mediante instrumentos menos restrictivos. Una vez alcanzado el 7 de septiembre, los controles se levantarán automáticamente sin necesidad de una resolución expresa.

Particularmente significativa desde la perspectiva del régimen Schengen resulta la exclusión de cualquier prórroga automática. Si las autoridades españolas consideran necesario prolongar los controles más allá del período inicialmente previsto, deberán adoptar una nueva decisión motivada basada en una evaluación actualizada de su necesidad y proporcionalidad y respetar nuevamente los requisitos y procedimientos establecidos por el Código de fronteras Schengen. La previsión refuerza el carácter excepcional y temporal de una medida que afecta directamente a uno de los principios centrales del espacio europeo de libre circulación.

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