España restablece temporalmente los controles en las fronteras aéreas y marítimas para los pasajeros procedentes de Italia (9 agosto 2026)

Diversos Estados europeos mantienen durante el verano de 2026 controles temporales en determinadas fronteras interiores del espacio Schengen, invocando amenazas relacionadas con la migración irregular, el tráfico ilícito de migrantes, el terrorismo, el crimen organizado, eventuales actos de sabotaje, la guerra de Ucrania y la inestabilidad existente en Oriente Medio. A estas medidas, algunas de ellas vigentes desde meses anteriores, se han añadido recientemente las adoptadas de manera recíproca por España e Italia, que afectan durante agosto y comienzos de septiembre a sus conexiones aéreas y marítimas.

La extensión de estos controles vuelve a situar en primer plano uno de los mecanismos excepcionales previstos por el Código de Fronteras Schengen (CFS). Aunque el espacio Schengen descansa sobre la supresión de los controles de personas en las fronteras interiores, su normativa permite a los Estados miembros reintroducirlos temporalmente en la totalidad o en determinados tramos de dichas fronteras cuando concurra una amenaza grave para el orden público o la seguridad interna.

Una medida excepcional sometida a los principios de necesidad y proporcionalidad

El restablecimiento de los controles fronterizos interiores no se concibe como un instrumento ordinario de gestión de las fronteras. El Código lo configura como una medida de último recurso, reservada a situaciones excepcionales y sometida a los principios de necesidad y proporcionalidad. Tanto su ámbito territorial como su duración deben quedar reducidos al mínimo indispensable para responder a la amenaza que haya determinado su adopción.

Corresponde a cada Estado miembro decidir la reintroducción temporal de los controles, aunque el ejercicio de esta prerrogativa queda sometido a obligaciones de información y seguimiento por parte de las instituciones de la Unión. La Comisión Europea debe, además, emitir en determinados casos un dictamen acerca de la necesidad y proporcionalidad de las medidas adoptadas.

El régimen jurídico distingue en función de la naturaleza de la amenaza. Ante sucesos graves e imprevisibles, un Estado miembro puede restablecer inmediatamente los controles durante un mes sin previo aviso, aunque debe informar simultáneamente al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y a los restantes Estados miembros. Las eventuales prolongaciones no pueden hacer que el período total exceda de tres meses.

Cuando se trate, por el contrario, de amenazas previsibles, la duración inicial puede alcanzar seis meses y admite prórrogas sucesivas, con un límite ordinario de dos años. La normativa incorpora obligaciones adicionales cuando las medidas se prolongan: transcurridos seis meses, las sucesivas notificaciones deben incorporar una evaluación de riesgos que justifique que los controles continúan siendo temporales y representan el último recurso disponible. Tras su levantamiento, o cuando hayan permanecido vigentes durante doce meses, el Estado afectado debe presentar un informe al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión.

Incluso se contempla, para situaciones excepcionales de especial importancia, la posibilidad de superar el límite de dos años mediante períodos adicionales de seis meses, hasta alcanzar, bajo las condiciones previstas, una duración total máxima de tres años.

Un amplio mapa de controles fronterizos durante 2026

Las notificaciones vigentes muestran que el recurso a esta posibilidad excepcional afecta actualmente a un número significativo de Estados europeos y responde a motivos muy diversos.

Alemania mantiene controles en sus fronteras terrestres con Francia, Luxemburgo, Bélgica, Países Bajos, Dinamarca, Austria, Suiza, República Checa y Polonia. Entre las razones comunicadas figuran los elevados niveles de migración irregular y tráfico ilícito de migrantes, la presión sobre el sistema de acogida de solicitantes de asilo y las consecuencias para la seguridad y los movimientos migratorios de la situación internacional, incluida la guerra de Ucrania y la inestabilidad en Oriente Medio y Asia Central. El período actualmente notificado se extiende hasta el 15 de septiembre de 2026, habiéndose comunicado asimismo un nuevo período entre el 16 de septiembre de 2026 y el 15 de marzo de 2027.
Francia mantiene hasta el 31 de octubre de 2026 controles en todas sus fronteras interiores terrestres, aéreas y marítimas con Bélgica, Alemania, Luxemburgo, Suiza, España e Italia. La justificación comprende las persistentes amenazas yihadistas, el incremento de los ataques antisemitas, las redes criminales vinculadas a la migración irregular y el contrabando, el riesgo de infiltración de personas radicalizadas y el deterioro de la situación internacional. Entre las circunstancias tomadas en consideración figura igualmente la celebración de la cumbre del G7 en Evian.

Austria, por su parte, mantiene hasta el 15 de septiembre de 2026 controles relacionados principalmente con la migración irregular a través de la ruta de los Balcanes, la presión sobre los sistemas de acogida y servicios básicos y las amenazas derivadas de la situación de seguridad internacional. Afectan a sus fronteras con Eslovaquia, República Checa, Hungría y Eslovenia.

También Países Bajos ha restablecido controles, hasta el 30 de septiembre de 2026, en las fronteras terrestres con Bélgica y Alemania y en las fronteras aéreas intra-Schengen. Las razones notificadas se vinculan con los elevados niveles de solicitudes de asilo, la migración irregular, el tráfico ilícito de migrantes y los movimientos secundarios, así como con la consiguiente presión sobre los sistemas migratorio, de asilo y de acogida.

Distinta es la fundamentación ofrecida por Dinamarca, cuyos controles con Alemania se prolongan hasta el 11 de noviembre de 2026 y responden, entre otros factores, al riesgo de acciones de sabotaje atribuidas a Rusia, al terrorismo y al crimen organizado, así como a las repercusiones del conflicto entre Estados Unidos e Israel con Irán y al riesgo de radicalización y de ataques contra objetivos judíos e israelíes.

Suecia, hasta el 11 de noviembre, invoca amenazas derivadas del crimen organizado transfronterizo, otras actividades delictivas y la intervención de agentes estatales extranjeros que se sirven de bandas criminales, junto con amenazas procedentes de grupos e individuos islamistas violentos. Noruega, durante el mismo período, fundamenta sus medidas en las amenazas contra el sector energético y en posibles actos de sabotaje contra infraestructuras logísticas, civiles y portuarias.
Polonia mantiene igualmente controles en sus fronteras terrestres con Alemania y Lituania, motivados por la persistente presión migratoria y las amenazas que esta comporta para la seguridad y el orden públicos.

Italia presenta, además, una doble vertiente. Junto con las medidas adoptadas respecto de España, mantiene hasta el 18 de diciembre de 2026 controles en la frontera terrestre con Eslovenia, justificados por el riesgo de infiltraciones terroristas en los flujos migratorios procedentes de la ruta de los Balcanes occidentales, las crisis de Oriente Medio y Ucrania, los elevados niveles de migración irregular y la actividad de redes criminales de contrabando y tráfico de personas.

España e Italia reintroducen recíprocamente los controles

Dentro de este panorama general adquieren especial actualidad las decisiones adoptadas durante agosto por Italia y España. Italia ha reintroducido entre el 1 de agosto y el 1 de septiembre de 2026 controles en sus fronteras aéreas y marítimas interiores con España. La medida se fundamenta en la amenaza para el orden público, la seguridad interna y la gestión de los flujos migratorios derivada de los recientes acontecimientos registrados en la ciudad autónoma española de Ceuta, relacionados con una entrada irregular a gran escala de nacionales de terceros países y con el riesgo de movimientos secundarios dentro del espacio Schengen.

España, a su vez, ha restablecido controles entre el 8 de agosto y el 7 de septiembre de 2026 en todas sus fronteras aéreas y marítimas interiores con Italia. La notificación española se refiere a la amenaza para el orden público, la seguridad interna y la gestión de los flujos migratorios derivada de movimientos a gran escala de nacionales de terceros países dentro del espacio Schengen y del correspondiente riesgo de movimientos secundarios.

Coinciden así durante varias semanas los controles establecidos por ambos Estados, circunstancia particularmente expresiva de la utilización que se está haciendo durante 2026 de un mecanismo concebido jurídicamente como excepcional.

Libre circulación y protección del espacio Schengen

El conjunto de las medidas notificadas ofrece un panorama heterogéneo. Migración irregular y movimientos secundarios conviven entre sus fundamentos con amenazas terroristas, criminalidad organizada, riesgos de sabotaje, protección de infraestructuras críticas y consecuencias de los conflictos internacionales. No existe, por tanto, una causa única que explique el actual mapa europeo de controles fronterizos interiores.

Su extensión temporal y geográfica vuelve a plantear, sin embargo, una cuestión esencial para el funcionamiento de Schengen: cómo conciliar la preservación de un espacio europeo sin controles ordinarios en las fronteras interiores con la facultad de los Estados de responder a amenazas graves para el orden público y la seguridad interna.

Precisamente por las consecuencias que su utilización puede producir sobre la libre circulación, el Código de Fronteras Schengen mantiene como principios rectores la excepcionalidad, temporalidad, necesidad y proporcionalidad de estas medidas. Incluso cuando circunstancias excepcionales comprometan el funcionamiento general del espacio Schengen como consecuencia de deficiencias graves y persistentes en el control de las fronteras exteriores, la recomendación de restablecer controles interiores continúa concebida normativamente como último recurso.

España restablece temporalmente los controles en las fronteras aéreas y marítimas para los pasajeros procedentes de Italia

El BOE de 9 de agosto de 2026 publica la Orden INT/846/2026, de 7 de agosto, por la que España ha decidido restablecer temporalmente los controles fronterizos en sus fronteras interiores aéreas y marítimas respecto de los pasajeros procedentes de la República Italiana. La decisión introduce una excepción temporal al principio de ausencia de controles sobre las personas que cruzan las fronteras interiores del espacio Schengen y encuentra su fundamento en el art. 25 del Reglamento (UE) 2016/399, Código de fronteras Schengen, que permite a los Estados miembros adoptar semejante medida cuando exista una amenaza grave para el orden público o la seguridad interior. La Orden considera acreditada una amenaza de esas características y limita la actuación a determinadas conexiones con Italia, excluyendo las procedentes de los restantes Estados miembros y las demás fronteras interiores españolas.

Presión migratoria en el Mediterráneo central y aplicación del nuevo régimen europeo de asilo

Entre los principales fundamentos de la decisión figura la evolución de los movimientos migratorios a través del Mediterráneo central. Según los datos de FRONTEX recogidos en la Orden, durante 2025 se produjeron 66.328 detecciones de cruces irregulares en esa ruta, frente a 19.403 en el Mediterráneo occidental. La misma tendencia continuó durante los cinco primeros meses de 2026, con aproximadamente 11.600 detecciones en el Mediterráneo central y unas 7.100 en el occidental. La posición geográfica de Italia como Estado situado en la frontera exterior de la Unión determina que una parte de esos movimientos pueda prolongarse posteriormente hacia otros Estados del espacio Schengen, entre ellos España.

Especial importancia adquieren las referencias de la Orden al funcionamiento del sistema europeo de determinación del Estado responsable del examen de las solicitudes de protección internacional. El Ministerio del Interior invoca la Comunicación de la Comisión Europea COM(2026) 387 final, de 15 de julio de 2026, según la cual las circulares italianas de diciembre de 2022 que suspendieron la recepción de determinados traslados no habían sido formalmente revocadas ni sustituidas. Durante las primeras semanas de aplicación del Reglamento (UE) 2024/1351 tampoco se habían reanudado los traslados hacia Italia y este Estado había rechazado los doce solicitados durante el período examinado. La Orden recuerda a este respecto que el nuevo régimen europeo impide al Estado receptor rechazar unilateralmente el traslado y exige que confirme su disponibilidad o proponga una alternativa respecto de la fecha, lugar o modalidad de realización.

A las razones relacionadas con la gestión migratoria se añaden consideraciones de seguridad. La Orden menciona las actividades desarrolladas por organizaciones criminales que utilizan las rutas migratorias y las conexiones internacionales de transporte para facilitar desplazamientos irregulares, desarrollar actividades de tráfico de seres humanos o proporcionar documentación fraudulenta. También recoge los análisis de FRONTEX relativos al riesgo de utilización de esos mismos itinerarios por personas vinculadas con amenazas terroristas o consideradas de interés para la seguridad nacional. La concentración de los desplazamientos en determinados vuelos y conexiones marítimas procedentes de Italia, particularmente intensa durante el período estival, lleva al Gobierno a apreciar una amenaza grave, real y actual para el orden público y la seguridad interior.

Controles limitados a los vuelos y enlaces marítimos procedentes de Italia

El ámbito de la medida aparece delimitado tanto territorial como funcionalmente. Los controles se practicarán en los aeropuertos españoles respecto de los pasajeros cuyo último aeropuerto de salida se encuentre en Italia y en los puertos españoles respecto de buques, transbordadores y demás servicios de transporte de pasajeros cuyo último puerto de salida esté situado igualmente en territorio italiano. Quedan excluidos los vuelos y conexiones marítimas procedentes de otros Estados miembros, las aeronaves y embarcaciones que no transporten pasajeros —salvo razones específicas de seguridad— y las escalas meramente técnicas realizadas en Italia que no comporten embarque de pasajeros cuando pueda acreditarse su procedencia efectiva. La Secretaría de Estado de Seguridad podrá determinar las conexiones y aeropuertos o puertos concretamente afectados atendiendo a los análisis de riesgo y a la evolución de la amenaza.

Los controles alcanzarán a todas las personas que crucen las fronteras interiores afectadas, cualquiera que sea su nacionalidad, aplicándose en cada supuesto las reglas correspondientes al estatuto jurídico del interesado y, particularmente, a su condición de beneficiario o no del derecho de libre circulación reconocido por el Derecho de la Unión. Una vez restablecidos los controles, resultarán aplicables mutatis mutandis las disposiciones pertinentes del título II del Código de fronteras Schengen.

Libre circulación y garantías reconocidas por el Derecho de la Unión

La excepcionalidad de la medida explica que la Orden dedique especial atención a su compatibilidad con los derechos reconocidos por el ordenamiento europeo. El restablecimiento de los controles no implica una prohibición general de entrada ni autoriza decisiones basadas exclusivamente en la nacionalidad, el origen étnico, la religión, la apariencia física u otras condiciones personales. Deberán respetarse los derechos de los ciudadanos de la Unión y sus familiares, el derecho a solicitar protección internacional, el principio de no devolución, el interés superior del menor, la unidad familiar y las restantes garantías derivadas del Derecho de la Unión y del ordenamiento español.

Una exigencia adicional afecta a la proporcionalidad de las actuaciones. Los controles deberán realizarse de forma flexible y basada en el análisis de riesgo, adaptando su intensidad a la amenaza apreciada y procurando limitar los tiempos de espera y preservar la fluidez de las conexiones aéreas y marítimas. Menores, familias y personas vulnerables recibirán atención prioritaria. El Gobierno considera que las medidas alternativas previstas por el Código de fronteras Schengen resultan insuficientes y fundamenta por ello la decisión en sus arts. 25, 25 bis, 26, 27 y 32.

Treinta días de duración y prohibición de prórroga automática

Los controles se aplican durante treinta días naturales, desde las 00:00 horas del 8 de agosto hasta las 24:00 horas del 7 de septiembre de 2026. Durante ese período se realizará una evaluación permanente de las circunstancias que justificaron su establecimiento y la medida deberá quedar sin efecto anticipadamente cuando desaparezca la amenaza o pueda afrontarse eficazmente mediante instrumentos menos restrictivos. Una vez alcanzado el 7 de septiembre, los controles se levantarán automáticamente sin necesidad de una resolución expresa.

Particularmente significativa desde la perspectiva del régimen Schengen resulta la exclusión de cualquier prórroga automática. Si las autoridades españolas consideran necesario prolongar los controles más allá del período inicialmente previsto, deberán adoptar una nueva decisión motivada basada en una evaluación actualizada de su necesidad y proporcionalidad y respetar nuevamente los requisitos y procedimientos establecidos por el Código de fronteras Schengen. La previsión refuerza el carácter excepcional y temporal de una medida que afecta directamente a uno de los principios centrales del espacio europeo de libre circulación.

Deja un comentarioCancelar respuesta