La Cour supérieure du Québec (Chambre commerciale). J.C.S de 22 abril 2026 (o: Association des ressources intermédiaires d’hébergement du Québec (ARIHQ) c. Santé Québec – Centre intégré universitaire de santé et de services sociaux du Centre-Sud-de-l’Île-de-Montréal) anula un laudo arbitral dictado en el marco del sistema arbitral del sector público sanitario por delegación de la función decisoria mediante inteligencia artificial.
Antecedentes
La controversia tiene su origen en una reclamación formulada por una entidad prestadora de servicios de alojamiento sanitario y por la asociación representativa del sector frente al organismo público responsable de la gestión del sistema de salud de Quebec. Las partes estaban vinculadas por una convención nacional que regulaba, además del régimen económico aplicable, un procedimiento escalonado de resolución de controversias, culminado mediante arbitraje. Tras rechazarse una reclamación económica por haberse presentado fuera de los plazos previstos convencionalmente, el árbitro estimó una excepción preliminar y desestimó íntegramente la demanda.
Frente al laudo se ejercitó acción de anulación invocando dos motivos principales. En primer lugar, se sostuvo que el árbitro había aplicado una cláusula contractual incompatible con las normas imperativas sobre prescripción previstas en el Código Civil de Quebec y que, por ello, el laudo era contrario al orden público. En segundo término, las demandantes denunciaron una vulneración de la propia estructura del procedimiento arbitral al apreciar numerosos indicios de que la resolución había sido elaborada mediante inteligencia artificial generativa, circunstancia que habría determinado la incorporación de referencias doctrinales y jurisprudenciales inexistentes y la consiguiente delegación de la función decisoria atribuida personalmente al árbitro.
Apreciaciones del Tribunal
La sentencia comienza recordando los principios clásicos que rigen el control judicial del arbitraje en el Derecho canadiense. El laudo constituye una decisión definitiva y el recurso de anulación posee un carácter estrictamente excepcional, limitado a las causas tasadas previstas por el Código de Procedimiento Civil. La función del juez no consiste en revisar la corrección jurídica del razonamiento arbitral, sino únicamente en verificar la concurrencia de alguno de los motivos legalmente establecidos. Incluso una decisión jurídicamente discutible o manifiestamente errónea permanece inmune al control judicial cuando no concurre alguno de esos supuestos excepcionales.
Aplicando ese criterio, el tribunal rechaza el primer motivo de anulación. Aunque las demandantes sostenían que el árbitro había confundido un plazo convencional con un plazo de prescripción legal, la Corte recuerda que la eventual interpretación errónea de una disposición de orden público no autoriza, por sí sola, la anulación del laudo. El examen judicial no puede recaer sobre la fundamentación jurídica de la decisión, sino exclusivamente sobre su resultado. Solo cuando el dispositivo del laudo resulte incompatible con los principios fundamentales del orden público procede su anulación. La sentencia reafirma así una concepción particularmente restrictiva del orden público arbitral y distingue cuidadosamente entre error de Derecho y vulneración del orden público, preservando la autonomía del arbitraje frente a cualquier revisión sobre el fondo. El núcleo innovador de la resolución aparece al analizar el segundo motivo de impugnación. Tras recordar que la autonomía de la voluntad constituye la piedra angular del arbitraje, el tribunal afirma que la elección del árbitro comprende no solo la confianza en sus conocimientos técnicos, sino también la expectativa legítima de que sea precisamente esa persona quien estudie el expediente, delibere y redacte la decisión. La obligación de motivar el laudo, el secreto del deliberado y la prohibición de delegar la función jurisdiccional constituyen, en consecuencia, elementos inseparables de la integridad del procedimiento arbitral.
Sobre esa base, la sentencia desarrolla una reflexión de extraordinaria actualidad acerca del empleo de la inteligencia artificial generativa. El tribunal no adopta una posición de rechazo absoluto respecto de estas herramientas y reconoce expresamente su utilidad para tareas auxiliares, como la búsqueda documental, la organización de información, la traducción, la mejora de la redacción o la localización de precedentes. Sin embargo, subraya que su utilización encuentra límites infranqueables cuando afecta al ejercicio personal de la función decisoria atribuida al árbitro. La elaboración del razonamiento jurídico y de la motivación del laudo constituye una responsabilidad indelegable que no puede ser transferida, ni siquiera parcialmente, a un sistema informático.
La Corte identifica además los principales riesgos derivados del empleo de modelos generativos: la producción de referencias doctrinales y jurisprudenciales inexistentes (hallucinations), la opacidad del funcionamiento de los algoritmos, la posible introducción de sesgos, la ausencia de confidencialidad y el deterioro de la confianza pública en la administración de justicia. Todos esos riesgos, afirma, exigen que cualquier utilización de inteligencia artificial permanezca sometida a un control humano riguroso y que la responsabilidad última sobre el contenido del laudo recaiga siempre exclusivamente sobre el árbitro.
La importancia de estos principios adquiere una dimensión decisiva al examinar las circunstancias del caso concreto. El tribunal verifica que todas las referencias doctrinales y jurisprudenciales utilizadas por el árbitro para fundamentar la parte central de su razonamiento eran inexistentes o remitían a resoluciones completamente distintas de las citadas. Tales referencias constituían precisamente el soporte jurídico de la solución alcanzada y no simples errores materiales o defectos accesorios de redacción. La acumulación de citas ficticias conduce a la Corte a concluir, conforme al estándar civil de la preponderancia de la prueba, que el árbitro había delegado de manera sustancial la elaboración de la motivación y había incumplido su deber personal de redactar la decisión sometida a su exclusiva responsabilidad. La irregularidad afecta directamente a la integridad del procedimiento arbitral y justifica, por sí sola, la anulación del laudo.
La Corte Superior de Quebec estima la demanda de anulación. Rechaza que la interpretación realizada por el árbitro sobre los plazos convencionales pueda revisarse mediante el motivo de orden público, al tratarse, en el peor de los casos, de un eventual error de Derecho ajeno al limitado control judicial del laudo. En cambio, aprecia que la utilización de referencias doctrinales y jurisprudenciales inexistentes, situadas en el núcleo mismo de la motivación, constituye un indicio suficientemente sólido de que el árbitro delegó indebidamente una parte esencial de su función decisoria en un sistema de inteligencia artificial generativa. Esa circunstancia vulnera la integridad del procedimiento arbitral, quebranta la confianza depositada por las partes en el árbitro designado y justifica la anulación del laudo. En consecuencia, la sentencia deja sin efecto la decisión arbitral y ordena a las partes proceder al nombramiento de un nuevo árbitro para conocer nuevamente de la controversia.
De acuerdo con la Corte:
(…)
113] Las referencias mencionadas anteriormente constituyen el núcleo del razonamiento del árbitro. Son las únicas referencias doctrinales o jurisprudenciales utilizadas como fundamento jurídico del laudo. Las demás referencias jurisprudenciales se incluyen en secciones del laudo que resumen
