Tras 16 años, Ecuador podría permitir de nuevo que las controversias con empresas e inversionistas extranjeros se solucionen mediante arbitrajes internacionales. Debe recordarse que Ecuador denunció entre 2008 y 2017 numerosos Tratados Bilaterales de inversión y, desde entonces, no se han vuelto suscribir documentos de este tipo. Los últimos denunciados fueron con Italia, Bolivia, Perú, España, EE. UU., Canadá, Argentina, Venezuela, Países Bajos, Francia, Suecia, Chile, Suiza, China, Alemania y Gran Bretaña
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La interpretación del art. 422 de la Constitución ha sido una cuestión poco pacífica. A modo de ejemplo, el año pasado, en Dictamen No. 2-23-TI/23, la Corte Constitucional declaró que el art. 11.20 del Capítulo 15 del Acuerdo de Asociación Comercial entre Ecuador y Costa Rica contravenía la Constitución por contener una cláusula de arbitraje CIADI. Según la Corte, el Estado renunciaría a su jurisdicción soberana ante instancias de arbitraje internacional en controversias contractuales entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas, inobservando la supuesta prohibición del art. 422.
Con el fin de zanjar esta discusión, el presidente Daniel Noboa ha convocado a un referendum que, entre otros asuntos, contiene una pregunta referente al sometimiento del Estado a arbitraje y propone una modificación al art. 422 de la Constitución. La pregunta se estableció de la siguiente forma:
¿Está usted de acuerdo que el Estado ecuatoriano reconozca el arbitraje internacional como método para solucionar controversias en materia de inversión, contractuales o comerciales?
El considerando de la pregunta indica lo siguiente:
Que a partir del art. 422 de la Constitución se ha señalado que el Estado ecuatoriano no podría someter conflictos con inversionistas a un arbitraje internacional y por ello han sido declarados inconstitucionales varios tratados de protección de inversiones, hecho que ha colocado en situación de desventaja al país frente a otros que si protegen a los inversionistas extranjeros mediante estos instrumentos internacionales y la previsión de arbitrajes para resolución de eventuales conflictos.
Finalmente, la reforma propuesta por el Presidente es la siguiente:
Sustitúyase el art. 422 de la Constitución de la República por el siguiente:
“Art. 422.- El Estado ecuatoriano podrá celebrar tratados o suscribir instrumentos internacionales que contemplen reglas de solución de controversias mediante arbitraje internacional, ya fuere en controversias de inversión o de índole contractual o comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas; o en materias relacionadas con endeudamiento externo.”
Si el resultado del referéndum es favorable, el efecto directo sería la eliminación de la supuesta prohibición contenida en el actual art. 422 de la Constitución.
El resultado del referéndum es relevante, pues Ecuador se encuentra negociando actualmente un Acuerdo Estratégico de Cooperación Económica con la República de Corea y un Acuerdo Comercial con Canadá, que incluyen disposiciones de arbitraje entre inversionista y Estado como método de solución de controversias.
