En sus conclusiones de 26 de febrero de el Abogado General Biondi del Tribunal de Justicia declara que la prohibición de satisfacer cualquier reclamación de una entidad rusa relativa a un contrato cuya ejecución se haya visto afectada por medidas restrictivas forma parte del orden público de la Unión Los tribunales nacionales deben cerciorarse, si es preciso actuando de oficio, de que un laudo arbitral respeta esta prohibición y, en su caso, anularlo C-802/24: Reibel (26 febrero 2026).
Antecedentes
En 2015, una sociedad belga celebró un contrato con una sociedad rusa para la venta y la entrega de mercancías, por las que el comprador ruso pagó un anticipo. Posteriormente, las autoridades belgas denegaron la licencia de exportación debido a las medidas restrictivas impuestas por la Unión Europea a Rusia a través del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 1290/2014 del Consejo, de 4 de diciembre de 2014, que modifica el Reglamento (UE) n.º 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania y el Reglamento (UE) n.º 960/2014 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 833/2014. En consecuencia, las mercancías nunca fueron entregadas y el anticipo abonado por la sociedad rusa no fue devuelto.
Tras la resolución del contrato, la sociedad rusa sometió el litigio a un tribunal arbitral en Suecia. En 2021, este último ordenó a la empresa belga que reembolsara el anticipo percibido, más intereses. A raíz de la presentación de un recurso solicitando la anulación de este laudo arbitral, un tribunal sueco decidió consultar al Tribunal de Justicia. Señala que el Reglamento relativo a las medidas restrictivas contra Rusia prohíbe, entre otros, satisfacer reclamación alguna de una persona, entidad u organismo rusos relativa a un contrato cuya ejecución se haya visto afectada por dichas medidas. Desea averiguar si esta prohibición tiene por efecto impedir el recurso al arbitraje y si el laudo por el que se estima la reclamación es contrario al orden público de la Unión, lo que daría lugar a su anulación.
Conclusiones del Abogado General
En sus conclusiones, el Abogado General Andrea Biondi considera que no está prohibido someter a arbitraje las reclamaciones que no pueden satisfacerse en el sentido del Reglamento en cuestión. Aunque las reclamaciones de este tipo pueden formularse o presentarse ante un tribunal arbitral, este no debe responder favorablemente a ellas.
Dado que el tribunal arbitral está vinculado por el Derecho de la Unión, también está obligado a respetarlo y a aplicarlo correctamente. En lo referente a las medidas restrictivas, debe mostrarse particularmente vigilante frente a cualquier intento de eludir las prohibiciones que estas establecen. En este contexto, el Abogado General insiste en la preservación de las características del Derecho de la Unión y en la exigencia de que el laudo arbitral siempre pueda ser objeto de un control jurisdiccional efectivo.
Según el Abogado General, las disposiciones del Reglamento sobre medidas restrictivas contra Rusia son esenciales para la misión de la Unión de contribuir a la paz, a la seguridad y al respeto mutuo entre los pueblos. En este contexto, la prohibición de satisfacer las reclamaciones antes mencionadas, que resulta de dicho Reglamento, forma parte del orden público de la Unión.
Por lo tanto, un tribunal nacional debe asegurarse, si es preciso actuando de oficio, de que el tribunal arbitral haya respetado dicha prohibición. En caso contrario, el tribunal nacional debe extraer todas las consecuencias previstas en el Derecho nacional y anular el laudo arbitral debido a la violación del orden público de la Unión.
En particular, el Abogado General afirma que
- En su jurisprudencia reciente, el Tribunal de Justicia ha reconocido que la eficacia del procedimiento arbitral, que debe preservarse, tiene como consecuencia que el control de los laudos arbitrales reviste un carácter específico. (Véase la sentencia de 1 de agosto de 2025, Royal Football Club Seraing (C-600/23, EU:C:2025:617), ap 84) Sin embargo, desde el momento en que un mecanismo de arbitraje deba aplicarse en la Unión, en particular en controversias vinculadas al ejercicio de una actividad económica en su territorio, tal aplicación debe garantizar necesariamente su compatibilidad con los principios que estructuran la configuración jurisdiccional de la Unión y el respeto efectivo del orden público de la Unión (Véase la sentencia de 1 de agosto de 2025, Royal Football Club Seraing (C-600/23, EU:C:2025:617), ap 82)
- Si bien la exigencia de controlar la conformidad de los laudos arbitrales con el orden público de la Unión parecía antes profundamente dependiente de los Derechos nacionales, (Véanse las sentencias de 1 de junio de 1999, Eco Swiss (C-126/97, EU:C:1999:269), ap 37, y de 26 de octubre de 2006, Mostaza Claro (C-168/05, EU:C:2006:675), ap 35) enriquecidos por las obligaciones internacionales de los Estados miembros, (Entre ellas destaca el Convenio de Nueva York, que contempla un control jurisdiccional de los laudos arbitrales que versa sobre el respeto del orden público: véanse el artículo V de dicho Convenio y la sentencia de 1 de agosto de 2025, Royal Football Club Seraing (C-600/23, EU:C:2025:617), ap 116) ahora parece que la jurisprudencia más reciente le confiere un carácter autónomo sobre la base del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta») y del artículo 19 TUE, ap 1, párrafo segundo (Véase la sentencia de 1 de agosto de 2025, Royal Football Club Seraing (C-600/23, EU:C:2025:617), ap 83. Este carácter autónomo ya había sido anunciado en la sentencia de 21 de diciembre de 2023, International Skating Union/Comisión (C-124/21 P, EU:C:2023:1012), ap 193)
- Aunque adaptado, el control jurisdiccional de los laudos arbitrales no es por ello menos efectivo. (El Tribunal de Justicia detalla su amplio alcance en el ap 86 de la sentencia de 1 de agosto de 2025, Royal Football Club Seraing (C-600/23, EU:C:2025:617). La vía del arbitraje, configurada de este modo, no puede ser elegida, por tanto, por quien desee «eludir principios y disposiciones del Derecho primario o derivado de la Unión que tengan un carácter esencial para el ordenamiento jurídico instituido por los Tratados o una importancia fundamental para el cumplimiento de las misiones confiadas a la Unión», ya que esos principios y disposiciones forman parte del orden público de la Unión (Sentencia de 1 de agosto de 2025, Royal Football Club Seraing (C-600/23, EU:C:2025:617), ap 87). Por consiguiente, este control jurisdiccional, mediante la reserva de orden público, es fundamental para preservar las características del ordenamiento jurídico de la Unión al tiempo que responde a las particularidades del arbitraje.
- Por lo tanto, el orden público de la Unión opera, en sí mismo, como un límite a la libre voluntad de las partes: su respeto se impone de forma absoluta a los particulares (Ibíd., ap. 87) Como ha declarado el Tribunal de Justicia, constituye «un complemento esencial de la red estructurada de principios, normas y relaciones jurídicas mutuamente interdependientes que vinculan a la Unión y a sus Estados miembros y a los Estados miembros entre sí» (ibíd.)
