Quien se ausenta deliberadamente de la audiencia arbitral no puede invocar después vulneración de su derecho de defensa por sus propios actos omisivos (STSJ Galicia CP 1ª 16 diciembre 2025)

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera de 16 de diciembre de 2025 , recurso nº 14/2025 (ponente: José Antonio Varela Agrelo) desestima la demanda de nulidad del laudo dictado por el Instituto Gallego de Consumo de fecha 16/12/2024 el cual se mantiene íntegramente, absolviéndose a la parte demandada de la pretensión ejercitada en autos. DE conformidad con esta sentencia:

“(…)Pues bien, del examen del procedimiento arbitral enviado por el organismo que tramitó tal expediente, resulta que no solo se acredita lo ya reconocido ahora por la demandante, esto es, la ampliación de la pretensión tras apreciar que las facturas inicialmente emitidas no incluían el bono social, sino también resulta la evidencia de que la parte allí reclamada, y aquí demandante, la comercializadora, no compareció a la audiencia arbitral, por lo que, con su voluntaria incomparecencia se privó del conocimiento del expediente en los términos en que estaba planteado. Por tanto, no puede ahora venir contra sus propios actos- en este caso, actos omisivos- para alegar una indefensión que le es imputable, en los términos de audiencia y contradicción que denuncia.

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