Relaciones comerciales UE-EE. UU.: El Consejo avanza en la aplicación de los elementos arancelarios de la Declaración Conjunta (28 noviembre 2025)

El Consejo ha adoptado el 28 de noviembre de 2025 sus mandatos de negociación sobre dos reglamentos destinados a aplicar los aspectos relacionados con los aranceles de la Declaración Conjunta UE-EE.UU., acordada el 21 de agosto de 2025, lo cual supone un paso importante hacia la aplicación de la declaración conjunta, que debería contribuir a restablecer la estabilidad y la previsibilidad en las relaciones comerciales entre la UE y EE.UU.

Antecedentes

La Unión Europea y Estados Unidos mantienen la mayor relación bilateral de comercio e inversión y la relación económica más integrada del mundo, representando casi el 30 % del comercio mundial de bienes y servicios y el 43 % del PIB mundial. El comercio de bienes y servicios entre la UE y EE. UU. se ha duplicado en la última década, alcanzando aproximadamente 1,7 billones de euros en 2024. Esta profunda y amplia colaboración se sustenta en la inversión mutua: en 2023, empresas de la UE y EE. UU. invirtieron más de 4,7 billones de euros en sus respectivos mercados.

Los dos reglamentos constituyen la implementación de los compromisos asumidos por la UE en virtud del párrafo 1 de la declaración conjunta UE-EE.UU., emitida el 21 de agosto de 2025. Este marco busca asegurar ajustes arancelarios recíprocos y es parte de un esfuerzo más amplio para reducir las tensiones comerciales, mejorar la cooperación económica y aumentar las oportunidades de acceso al mercado para los operadores de ambos lados del Atlántico.

Para cumplir con sus compromisos arancelarios en virtud de la declaración conjunta, la administración estadounidense emitió órdenes ejecutivas que aplican el límite arancelario «todo incluido» del 15%; la reducción de los aranceles de la «Sección 232» (del 27,5% al15%) para los automóviles y las piezas de automóviles de la UE (aplicada retroactivamente a partir del 1 de agosto de 2025); exenciones de los aranceles del 15% para algunos productos clave de la UE, incluidos aviones y piezas de aviones y productos farmacéuticos genéricos; y la aplicación de los aranceles del 15% de la «Sección 232» sobre la madera, la madera aserrada y sus productos derivados.

Vid. J.C. Fernández Rozas, ««Del alivio arancelario a la dependencia estructural: el acuerdo comercial UE‐EE UU de 2025 y la crisis del sistema multilateral de comercio»La Ley: Unión Europea, nº 139, septiembre 2025,

Reglamento sobre derechos de aduana y contingentes arancelarios para productos estadounidenses

El Consejo de la Unión Europea ha dado un nuevo paso en la implementación del Marco para un Acuerdo sobre un Comercio Recíproco, Justo y Equilibrado entre la Unión Europea y los Estados Unidos, presentado de forma conjunta el pasado 21 de agosto de 2025. La Presidencia del Consejo ha remitido al Comité de Representantes Permanentes (Coreper) el mandato para iniciar negociaciones con el Parlamento Europeo sobre el futuro Reglamento destinado a ajustar los aranceles a determinadas importaciones procedentes de Estados Unidos y a abrir contingentes arancelarios preferenciales para una amplia gama de productos.

El proyecto de Reglamento —propuesto por la Comisión Europea el 28 de agosto de 2025— forma parte de las medidas destinadas a hacer efectivos los compromisos políticos alcanzados entre ambas partes durante el verano. Entre estos compromisos figura la eliminación por parte de la UE de aranceles aplicables a todos los bienes industriales originarios de Estados Unidos, así como la creación de acceso preferencial al mercado europeo para un conjunto específico de productos agrícolas y pesqueros, incluidos frutos secos, productos lácteos, frutas y verduras frescas y transformadas, alimentos procesados, semillas, aceite de soja, carne de cerdo y de bisonte.

Por su parte, Estados Unidos se comprometió a reducir determinados aranceles aplicables a importaciones procedentes de la UE y a aplicar únicamente tarifas de Nación Más Favorecida (NMF) a productos europeos como recursos naturales no disponibles, aeronaves y piezas de aeronaves o productos farmacéuticos genéricos. Este paso se formalizó mediante la Executive Order 14326 de 31 de julio de 2025 y comenzó a aplicarse desde el 7 de agosto.

Líneas de generales del proyecto de Reglamento

La propuesta regula dos actuaciones principales:

  1. Eliminación total de aranceles a bienes industriales estadounidenses. La Comisión propone que el 34 % restante de bienes industriales procedentes de EE. UU. que aún estaban sujetos a arancel pasen a tener un arancel del 0 %, completando así la liberalización iniciada en años anteriores
  2. Apertura de contingentes arancelarios preferenciales para productos agrícolas y pesqueros. El Reglamento contempla un acceso preferencial para productos como frutos secos, lácteos, frutas y verduras frescas y transformadas, alimentos procesados, aceite de soja, semillas de plantación y carnes de cerdo y bisonte. La liberalización se centrará en productos “no sensibles” para la Unión. En paralelo, Estados Unidos ya ha comenzado a aplicar las medidas acordadas: desde el 7 de agosto, ha reducido los aranceles a un tipo máximo del 15 % y, desde el 1 de septiembre, aplica únicamente tarifas de Nación Más Favorecida a productos europeos como aeronaves, piezas aeronáuticas, corcho y productos farmacéuticos genéricos.

Objetivos estratégicos

La Comisión subraya que la propuesta es esencial para:

  • Evitar un deterioro de la relación comercial con Estados Unidos.
  • Mantener la competitividad de las empresas europeas en el mercado estadounidense.
  • Garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el acuerdo político del 27 de julio y la Declaración Conjunta del 21 de agosto.
  • Favorecer un clima de estabilidad regulatoria en un contexto marcado por recientes tensiones comerciales y anteriores investigaciones estadounidenses en el marco de la Sección 232 (pág. 4).

Impacto presupuestario

Según el documento legislativo, la medida tendrá un impacto presupuestario significativo derivado de los derechos de aduana no recaudados, estimado en:

  • 6 mil millones EUR en 2024 si la liberalización se aplicara plenamente,
  • correspondiendo 3.4 mil millones EUR al capítulo de productos industriales,
  • 5 millones EUR a agrícolas
  • y 47 millones EUR a productos pesqueros (pág. 4).

Este impacto presupuestario se deriva exclusivamente de ingresos no percibidos, ya que el Reglamento no genera nuevos gastos (pág. 9).

Aspectos jurídicos y procedimiento

El texto se basa en el Artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, relativo a la política comercial común, competencia exclusiva de la Unión (pág. 2).

La propuesta:

  • se tramitará mediante el procedimiento legislativo ordinario,
  • prevé un mecanismo de suspensión en caso de incumplimiento estadounidense,
  • establece reglas de origen temporales hasta que se adopten normas preferenciales,
  • y entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial (pág. 6).

Un paso decisivo hacia un marco comercial renovado

Con este Reglamento, la Unión Europea avanza en la creación de un marco comercial renovado, más predecible y más equilibrado con Estados Unidos, fortaleciendo la cooperación económica transatlántica y contribuyendo a la estabilidad del sistema comercial internacional.

La Comisión insta al Parlamento Europeo y al Consejo a adoptar la propuesta con carácter prioritario, dada su importancia para la continuidad de los compromisos acordados y para la competitividad global de las empresas europeas..

El Reglamento se basa jurídicamente en el artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, relativo a la política comercial común, y seguirá el procedimiento legislativo ordinario. En el Parlamento Europeo, la propuesta está siendo examinada por la Comisión de Comercio Internacional (INTA), con participación consultiva de las comisiones de Agricultura (AGRI) y Presupuestos (BUDG). El informe del ponente Bernd Lange (S&D, Alemania) ya fue debatido el 4 de noviembre, y se prevé que INTA adopte su mandato negociador a comienzos de 2026.

Una vez validado por Coreper, el mandato del Consejo será público, conforme al enfoque de transparencia legislativa acordado en 2020, salvo objeción expresa del propio órgano. Su publicación permitirá iniciar formalmente las negociaciones interinstitucionales entre Parlamento y Consejo para la adopción del Reglamento, que deberá entrar en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea a fin de evitar cualquier interrupción en la relación comercial bilateral.

Reglamento sobre la no aplicación de derechos de aduana a la langosta

Este reglamento, centrado en las importaciones de langosta, prevé la no aplicación continua de aranceles aduaneros a las importaciones de ciertos tipos de langosta viva y congelada. Para estos productos, los aranceles se eliminaron en diciembre de 2020 por un período de cinco años, hasta julio de 2025.

También amplía el alcance de la suspensión de derechos para incluir la langosta procesada (es decir, preparada).

El Consejo acordó mantener la propuesta de la Comisión sin modificaciones.

Actuaciones futuras

Con la adopción de estos mandatos, el Consejo está dispuesto a iniciar negociaciones interinstitucionales (trílogos) con el Parlamento Europeo, con vistas a alcanzar un acuerdo final sobre ambos textos.

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