El Consejo da luz verde a las nuevas normas de la UE para la suspensión de los viajes sin visado para terceros países (17 noviembre 2025)

 

El 17 de noviembre de 2025 el Consejo dio luz verde a la actualización del mecanismo de la UE para suspender la exención de visado para ciudadanos de terceros países que no lo necesitan al viajar al espacio Schengen. El Reglamento relativo a la revisión del mecanismo de suspensión, 5 de noviembre de 2025 permitirá a la UE reaccionar con mayor rapidez y firmeza ante situaciones en las que se abuse de la exención de visado o se perjudique su interés.

Antecedentes

El mecanismo de suspensión de visados, vigente desde 2013, constituye una salvaguardia contra el abuso de la exención de visado. Permite a la UE suspender temporalmente la exención de visado en determinadas circunstancias. Solo se ha aplicado una vez (en 2024).

Elementos principales del mecanismo actualizado de suspensión de visados

Habrá nuevos motivos para activar el mecanismo de suspensión. Cuando las nuevas enmiendas entren en vigor, la UE podrá revocar la exención de visado de un país si este no se ajusta a su política de visados. Además, cuando un país implemente un programa de ciudadanía para inversores que otorga la ciudadanía a personas sin un vínculo genuino con el tercer país en cuestión, la UE podrá suspender la exención de visado de dicho país. Lo mismo ocurrirá cuando las relaciones de la UE con un país se deterioren, por ejemplo, en caso de violaciones de los derechos humanos.

El reglamento también facilita la activación del mecanismo de suspensión. Por ejemplo, un umbral del 30%, en lugar del 50% anterior, cuantifica aumentos sustanciales en los casos de denegación de entrada y permanencia excesiva, solicitudes de asilo y delitos graves.

La duración de la suspensión inicial de la exención de visado aumentará a 12 meses (de los 9 meses actuales). Este período inicial podrá prorrogarse otros 24 meses (en lugar de los 18 meses actuales). Esta fase de suspensión temporal más larga permitirá a la UE colaborar con el tercer país en cuestión para subsanar las circunstancias que dieron lugar a la suspensión (antes de que el régimen de exención de visado pueda revocarse definitivamente).

El nuevo mecanismo también prevé un enfoque específico para poner fin a la exención de visado. Si bien actualmente todos los ciudadanos de un país se ven afectados por la suspensión del régimen sin visado cuando se extiende el período inicial, con las nuevas normas, la fase adicional de suspensión de 24 meses no afectaría automáticamente a toda la población. En su lugar, la UE podría decidir (continuar) la suspensión dirigida a funcionarios gubernamentales y diplomáticos.

Actuaciones futuras

El Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la UE. Será directamente vinculante y aplicable en los Estados miembros de la UE.

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