El Parlamento Europeo y el Consejo alcanzaron un acuerdo político provisional sobre la revisión del mecanismo de suspensión de visados, propuesto por la Comisión en octubre de 2023 (17 junio 2025)

Los viajes sin visado son un pilar fundamental del espacio Schengen, lo que aporta beneficios económicos y sociales a Europa. Al mismo tiempo, el cambiante contexto geopolítico ha planteado nuevos desafíos relacionados con la exención de visados. Estos incluyen el aumento de las llegadas irregulares debido a la falta de alineamiento con la política de visados de la UE, los programas de ciudadanía para inversores en países sin visado, o amenazas híbridas, como la instrumentalización de los migrantes por parte de los Estados. De acuerdo la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1806 en lo que respecta a la revisión del mecanismo de suspensión, las nuevas normas permitirán una acción más rápida y decisiva para abordar estos desafíos.

Antecedentes

El mecanismo de suspensión, establecido en el Reglamento (UE) 2018/1806, constituye una salvaguardia contra el abuso de la exención de visado. Este mecanismo permite la suspensión temporal de la exención de visado en caso de un aumento repentino y sustancial de la migración irregular o de los riesgos para la seguridad. Sin embargo, ante los crecientes desafíos derivados de la migración irregular y las amenazas a la seguridad de la UE, se hizo evidente la necesidad de reforzar y mejorar este mecanismo.El 20 de marzo de 2023, en su carta al Consejo Europeo, la presidenta Von der Leyen propuso que «la Comisión reforzará su seguimiento de la armonización de la política de visados y presentará un informe exhaustivo que allane el camino para una propuesta legislativa que modifique el mecanismo de suspensión de visados» . Por consiguiente, el 30 de mayo de 2023, la Comisión adoptó una Comunicación sobre el seguimiento de los regímenes de exención de visados, que establece un proceso de consulta. La Comunicación analizó el funcionamiento de los regímenes de exención de visados de la UE e identificó los principales retos en materia de migración irregular y seguridad.

Contenido de la revisón

Las reglas revisadas incluyen:

  • Nuevos motivos para suspender los regímenes sin visado: será posible activar el mecanismo de suspensión de visados no sólo en caso de aumento repentino y sustancial de la migración irregular, falta de cooperación en materia de readmisión o riesgos de seguridad, sino también en casos de alineación insuficiente con la política de visados ​​de la UE, amenazas híbridas, el funcionamiento de regímenes de ciudadanía para inversores y el deterioro de las relaciones exteriores entre la UE y países no pertenecientes a la UE sin visado;
  • Reducir los umbrales para activar el mecanismo de suspensión , a fin de facilitar la actuación en casos de uso indebido de los acuerdos de exención de visados;
  • Un procedimiento más rápido y flexible , para reaccionar más rápidamente en caso de necesidad (por ejemplo, en caso de amenazas a la seguridad o un gran aumento de llegadas), y para permitir más tiempo para que el país socio adopte medidas correctivas;
  • Obligaciones más estrictas de seguimiento y presentación de informes : la Comisión informará ahora al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los países sin visado en los que se identifiquen desafíos.

Actuaciones futuras

El Reglamento debe ahora ser adoptado formalmente por el Parlamento Europeo y el Consejo antes de entrar en vigor, lo que ocurrirá 20 días después de su publicación en el Diario Oficial de la UE.

La UE mantiene actualmente un régimen de exención de visado con 60 países no pertenecientes a la UE. Los nacionales de estos países pueden entrar en el espacio Schengen sin visado para estancias cortas de hasta 90 días en cualquier periodo de 180 días.

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