Reclamación de honorarios profesionales por actuación letrada en un arbitraje institucional y determinación de si dicha labor está incluida en los servicios de asesoría contratados (SAP Oviedo 6ª 24 septiembre 2025)

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo, Sala Sexta, de 24 de septiembre de 2025, recurso nº 160/2025 (ponente: Marta María Gutiérrez Garcia) desestima el recurso de apelación contra la sentencia dictada 29 de octubre de 2024 y auto de aclaración de 11/11/2024 por el juzgado de Primera instancia nº 1 de Grado que estimó la demanda presentada por una Letrada, en reclamación de los honorarios profesionales por la actuación profesional prestada a la entidad P. en un procedimiento arbitral ante la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Oviedo de la relación de servicios que prestaba para la entidad Pr. y Ay. y para los clientes de esta última en lo que excedía el ámbito de la actuación de las empresas. No consideró la cantidad minutada como excesiva ni observó inconveniente por el hecho de que la factura se emitiese en fecha posterior a la que la actora se dio de baja en el Colegio de Abogados, por lo que condena a la entidad demandada a abonar a la actora en la cantidad de 6.831,63 euros, con imposición de costas. Entrte otras cosas, la Audiencia afirma lo siguiente:

(“…) Al respecto de la cuestión planteada ante la Sala, hemos de comenzar con un breve análisis de la normativa aplicable y la jurisprudencia que la interpreta, y en este sentido, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido calificando de arrendamiento de servicios el contrato entre abogado y su cliente al afirmar que aunque de una manera eventual y accesoria puedan ser encomendadas a los abogados gestiones propias del contrato de mandato o poderes de representación, en su ausencia, los servicios de los Letrados, como los de las demás personas que ejercen profesiones liberales, no constituyen más que una modalidad a la que la tradición jurídica y nuestro código civil vienen llamando contrato de arrendamiento de servicios.

Se invoca en el recurso que el asesoramiento jurídico estaba incluido en las cuotas que paga P.e, siendo el límite de ese asesoramiento los juicios, es decir, procesos judiciales, que no entran en la cuota de asesoramiento que abona, pero sí entiende incluida esta reclamación arbitral pues en ella no es preceptiva la intervención de letrado, no actuando la demandante como abogada independiente o autónoma.

Y así lo reconoce el propio apelante en su contestación al señalar que dentro de los servicios que tiene contratados se incluyen también los de asesoramiento jurídico, quedando excluidas las reclamaciones judiciales y, por ende, las actuaciones en tales procedimientos de los profesionales.

Los legales representantes tanto de Pr como de Ay., con vínculos familiares, expusieron en la vista que las labores que desempeñan incluye todo tipo de asesoría incluida jurídica, siempre que no haya que acudir a los juzgados, pues ellos no pueden prestar ese servicio al no tener la condición de letrados. Y como reconoció Dña. Carolina tienen abogados en plantilla para ofrecer ese servicio completo a sus clientes que, o bien pueden elegir al de la empresa o designar ellos otros. Si Dña. Paula lleva un tema judicial elabora su minuta que cobra ella.

Que es lo que ha sucedido en el presente con el cliente P. al precisar acudir a la vía arbitral para reclamar a consecuencia del incumplimiento contractual de Central de Compras. Y ello al estar prevista la vía arbitral en el contrato suscrito y no los tribunales ordinarios, se acudió al citado procedimiento. Siendo Dña. Paula quien llevó la reclamación ante la Corte de Arbitraje.

Se manifiesta que es no es una propia reclamación judicial que precise la intervención de Letrado.

El arbitraje es un método alternativo de solución de controversias que se caracteriza por la intervención de un tercero (el árbitro o tribunal arbitral) que pone fin al conflicto mediante una resolución llamada laudo.

Cabe distinguir dos modalidades de arbitraje: el arbitraje ad hoc y el arbitraje administrado o institucional. El primero es el arbitraje concreto para un caso determinado que las partes o los árbitros, o ambos conjuntamente, establecen en función del deseo expreso de aquellos o de las particularidades del caso. El segundo, es el encomendado a una institución especializada, ya sea de carácter corporativo o profesional o de mayor espectro sectorial.

Situados en el ámbito de un arbitraje institucional, es evidente que las partes quedaban sujetas a las reglas establecidas en su Reglamento ( art. 14.1 Ley de Arbitraje). Al estar en el seno de un arbitraje institucional «tanto la designación de árbitros como el procedimiento arbitral están legalmente preestablecidos».

Aun no siendo preciso la intervención letrada, si el cliente P. estuvo auxiliado durante el desarrollo del proceso arbitral institucional, de muy similares características a un proceso judicial en orden a la alegación y pruebas por un letrado de su elección, es lógico que esta actuación de Dña. Paula en su condición de Letrada deba ser remunerada.

Es indudable que el abogado tiene derecho a ser resarcido económicamente por los servicios profesionales prestados a cualquier cliente

Se invoca en el recurso que Dña. Paula no actuaba como abogada independiente y autónoma, sino como empleada de la asesoría. Reconoció Dña. Carolina que para acudir a los procesos judiciales que exceden del ámbito de su competencia y actuación, tienen abogados en plantilla para ofrecer ese servicio completo a sus clientes que, o bien pueden elegir al de la empresa o designar ellos otros. Si Dña. Paula lleva un tema judicial elabora su minuta que cobra ella.

En este caso, a la vista de todo lo expuesto resulta acreditado que Dña. Paula actuó en su condición de letrada para la entidad P., en un proceso de arbitraje institucional, para el que fue contratada por esta última empresa, no pudiendo entenderse que esa actuación ante la Corte de Arbitraje se entienda incluido en los servicios de asesoramiento que tiene contratado con las empresas Pr S.L y Ay. S.L.

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