El Auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera, de 24 julio 2025 , recurso nº 9/2025 (ponente: Nuria Bassols Muntada) estima una demanda de execuátur instada por la mercantil H. contra el Sr. Mauricio y acuerda el reconocimiento del Laudo Arbitral Extranjero, dictado en el Centro Internacional de Arbitraje de Hong Kong por el Árbitro único sr. James Morrison, que condena al demandado a los pronunciamientos expresados en la parte dispositiva del indicado laudo arbitral extranjero, con imposición de las costas del proceso al referido demandado. De acuerdo con este Auto:
“(…) En base a la normativa expuesta, es de señalar que en el presente caso, la solicitante de execuátur ha cumplido con todos los requisitos exigidos por el art. IV de la Convención de Nueva York, así se ha aportado junto con el escrito de demanda: copia auténtica del laudo arbitral emitido por el árbitro en su día designado, así como la traducción jurada de dicho laudo arbitral; copia auténtica del convenio arbitral, en el que resulta la efectiva sumisión de las partes al arbitraje.
En definitiva, se acreditan todos los requisitos de forma para la prosperidad de la pretensión de la entidad actora contemplados en el art. IV de la Convención de Nueva York. Por lo demás consta que la demandada no se ha personado en tiempo y forma mostrando en su caso oposición, y en la forma establecida en el art. 54.1 de la Ley 29/2015, de cooperación jurídica internacional en materia civil, una vez emplazada en forma.
Como consta en el propio Laudo la parte demandante aportó unas notificaciones electrónicas en las que se indica que el correo electrónico enviado el 23 de septiembre de 2023 con la notificación de arbitraje fue recibido en ambas direcciones de correo designadas por el demandado y que no se recibieron mensajes de devolución. Sin embargo, más adelante empezaron a recibirse mensajes devueltos cada vez que se mantenía correspondencia con la dirección de correo electrónico (…)”
“(…) Consecuentemente con todo lo explicitado, procede, sin necesidad de mayores consideraciones y ante la carencia de argumentos defensivos por parte del demandado, dar lugar a la pretensión actora y acordar, por ende, el reconocimiento del laudo arbitral dictado por el Centro Internacional de Arbitraje de Hong Kong, derivado de la reclamación dineraria con base contractual, y por la que se condena al demandado en la parte dispositiva del mentado Laudo.
