La Sentencia del Tribunal de Justicia, Gran Sala, de 1 de agosto de 2025, asuntos acumulados C–758/24: Alace y C–759/24: Canpelli (ponente: K. Jürimäe) declra que la solicitud de protección internacional de un nacional de un tercer país puede ser denegada en el marco de un procedimiento fronterizo acelerado si su país de origen ha sido designado por un Estado miembro como «seguro». Esta designación puede efectuarse mediante un acto legislativo, siempre que pueda ser objeto de un control judicial efectivo en cuanto al cumplimiento de los criterios materiales establecidos por el Derecho de la Unión. El solicitante y el órgano jurisdiccional nacional deben poder acceder a las fuentes de información que fundamentaron dicha designación. No obstante, un Estado miembro no puede incluir a un país en la lista de países de origen seguros si no ofrece una protección suficiente a toda su población.
Antecedentes
De conformidad con la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional los Estados miembros pueden acelerar el examen de las solicitudes de protección internacional y llevarlo a cabo en la frontera cuando emanen de nacionales de terceros países que se ha considerado que ofrecen protección suficiente. En Italia, esta designación de países terceros como «países de origen seguros» se efectúa, desde octubre de 2024, mediante un acto legislativo. En virtud de dicho acto, Bangladesh se considera en Italia un «país de origen seguro». Tal es el contexto en el que dos nacionales de Bangladesh rescatados en el mar por las autoridades italianas fueron conducidos a un centro de internamiento en Albania, con arreglo al Protocolo Italia–Albania, donde presentaron una solicitud de protección internacional. Su solicitud fue examinada en la frontera mediante el procedimiento acelerado, por las autoridades italianas, que la denegaron por infundada debido a que su país de origen se consideraba «seguro».
Los solicitantes impugnaron la decisión denegatoria ante el Tribunal Ordinario de Roma, que acudió al Tribunal de Justicia para aclarar la aplicación del concepto de país de origen seguro y las obligaciones de los Estados miembros en materia de control jurisdiccional efectivo. El órgano jurisdiccional remitente alega que, a diferencia del régimen anterior, el acto legislativo de octubre de 2024 no detalla las fuentes de información en las que se basó el legislador italiano para evaluar la seguridad del país. Por consiguiente, tanto el solicitante como la autoridad judicial se ven privados de la posibilidad, respectivamente, de impugnar y de controlar la legalidad de tal presunción de seguridad, examinando, en particular, la procedencia, la autoridad, la fiabilidad, la pertinencia, la actualidad y la exhaustividad de esas fuentes.
Apreciaciones del Tribunal de Justicia
De acuerdo con el Tribunal de Justicia el Derecho de la Unión no se opone a que un Estado miembro designe a un tercer país como país de origen seguro mediante un acto legislativo, siempre que dicha designación pueda ser objeto de un control judicial efectivo. Este control debe referirse al cumplimiento de los requisitos materiales de tal designación establecidos en el anexo I de la Directiva, en particular cuando se interpone un recurso contra una resolución denegatoria de una solicitud de asilo en el marco del procedimiento acelerado aplicable a los nacionales de países así designados.
El Tribunal de Justicia subraya también que las fuentes de información en las que se basa tal designación deben ser suficientemente accesibles tanto para el demandante como para el órgano jurisdiccional competente. Esta exigencia tiene por objeto garantizar una tutela judicial efectiva que permita al solicitante hacer valer eficazmente sus derechos y al juez nacional ejercer plenamente su control. Por otra parte, el órgano jurisdiccional puede, al examinar si tal designación cumple los criterios establecidos en el anexo I de la Directiva, tener en cuenta la información que él mismo haya recabado, siempre que compruebe su fiabilidad y dé a las dos partes en el procedimiento la oportunidad de presentar sus observaciones sobre esa información adicional. Por último, el Tribunal de Justicia precisa que, hasta la entrada en vigor de un nuevo reglamento que sustituya a la Directiva actualmente aplicable, un Estado miembro no puede designar como país de origen «seguro» a un tercer país que no cumpla, para determinadas categorías de personas, los criterios materiales de tal designación. El nuevo Reglamento (UE) 2024/1348 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por el que se establece un procedimiento común en materia de protección internacional en la Unión, que permite establecer excepciones para tales categorías de personas claramente identificables, entrará en vigor el 12 de junio de 2026, pero el legislador de la Unión puede adelantar esa fecha.
