Alemania instituye un tribunal arbitral para resolver reclamaciones sobre arte expoliado por el régimen nazi (26 marzo 2025)

 

El 26 de marzo de 2025, el Gobierno Federal Alemán, junto con los estados federados y las asociaciones municipales, firmó un Acuerdo administrativo por el cual se crea un tribunal arbitral para tratar reclamaciones sobre bienes culturales confiscados entre 1933 y 1945 como resultado de la persecución ejercida por el régimen nacional-socialista. La medida sustituye a la Comisión Asesora, activa desde 2003, que carecía de competencia decisoria y cuya intervención requería el consentimiento de ambas partes.

La nueva ordenación arbitral prevé el acceso unilateral de las víctimas o sus herederos y confiere a sus decisiones carácter jurídicamente vinculante. Su constitución se produce en cumplimiento de los Principios de Washington de 1998 y bajo la premisa de reforzar el compromiso histórico de Alemania con la reparación de los perjuicios ocasionados por la expoliación cultural en el contexto del Holocausto.

El tribunal estará integrado por cinco miembros, tres de los cuales deberán ser juristas con experiencia en arbitraje y los otros dos, expertos en historia del siglo XX, con especialización en la era nacionalsocialista. El procedimiento será gratuito y podrá ser iniciado sin necesidad de acuerdo previo entre las partes. Se aplicará a disputas relacionadas con obras ubicadas en Alemania y perdidas como consecuencia de la persecución nazi, sea por motivos raciales, religiosos, políticos, ideológicos o de orientación sexual.

En paralelo a la firma del acuerdo, se publicó el reglamento de arbitraje, así como el marco de valoración aplicable a las decisiones y los modelos de convenio arbitral. Las partes institucionales, incluidas las que custodian obras de procedencia dudosa, deberán emitir ofertas permanentes de sumisión al tribunal, lo que habilitará el acceso unilateral de los solicitantes.

La ministra de Cultura del Gobierno Federal, Claudia Roth, valoró la reforma como un paso relevante hacia una justicia más efectiva y ágil, destinada a responder con mayor adecuación a la responsabilidad histórica del Estado alemán. La presidenta de la Conferencia de Ministros de Cultura subrayó, además, el carácter vinculante de las decisiones del nuevo tribunal como elemento central para garantizar soluciones equitativas.

El Consejo Central de Judíos de Alemania saludó la iniciativa como un avance hacia la adopción de una ley de restitución plenamente vinculante para todos los actores, incluidos los privados. No obstante, diversos sectores —entre ellos historiadores, juristas y representantes de víctimas— han manifestado reservas sobre los límites del acuerdo y el riesgo de exclusión de numerosos potenciales reclamantes.

Está previsto que el tribunal comience su actividad antes de que finalice el año. Una vez dictados los primeros diez laudos, o transcurridos tres años desde su entrada en funcionamiento, se procederá a una evaluación integral del nuevo sistema. Hasta entonces, la Comisión Asesora continuará desempeñando sus funciones.

La reforma introduce así un nuevo marco institucional con capacidad decisoria, que busca superar las insuficiencias del modelo anterior y aproximarse de manera más efectiva a los principios de reparación histórica, justicia transicional y tutela del patrimonio cultural afectado por la persecución nazi.

 

Reglamento de Arbitraje de la Schiedsgerichtsbarkeit NS-Raubgut

 

El Reglamento de arbitraje adoptado como anexo al Acuerdo Administrativo firmado el 26 de marzo de 2025 regula el funcionamiento del nuevo tribunal arbitral para la restitución de bienes culturales expoliados por el régimen nazi. La finalidad del procedimiento es asegurar soluciones justas y equitativas conforme a los Principios de Washington de 1998, garantizando a las víctimas y a sus herederos un mecanismo vinculante de resolución de disputas.

i) Ámbito de aplicación. El reglamento se aplica a los conflictos relativos a bienes culturales perdidos entre el 30 de enero de 1933 y el 8 de mayo de 1945 como consecuencia directa de la persecución nazi. El bien cultural debe encontrarse en territorio alemán al momento del inicio del procedimiento.

ii) Estructura institucional. La sede institucional es el Deutsches Zentrum Kulturgutverluste (DZK) en Magdeburgo, mientras que la oficina operativa de la Secretaría (Schiedsstelle) se encuentra en Berlín. El tribunal se compone de cinco miembros: tres juristas (jueces o con calificación jurídica internacional y experiencia en arbitraje) y dos expertos en historia del siglo XX o en investigación de procedencia relacionada con el expolio nazi. Las partes eligen libremente a sus árbitros a partir de un registro previamente aprobado por el gobierno federal, los Länder, los municipios, el Consejo Central de los Judíos en Alemania y la Jewish Claims Conference.

iii) Acceso y procedimiento. El arbitraje puede ser iniciado unilateralmente por personas físicas o jurídicas que aleguen un perjuicio derivado del expolio. No obstante, si el demandado es una institución pública, debe haberse agotado previamente un intento de restitución directa (Vorverfahren). El procedimiento comienza con una solicitud escrita ante la Schiedsstelle, acompañada de la documentación que respalde la reclamación.

iv) Funcionamiento del tribunal. El tribunal actuará de manera independiente e imparcial. Sus miembros deben declarar expresamente su disponibilidad y neutralidad. El reglamento prevé mecanismos para la recusación o sustitución de árbitros en caso de conflictos de interés, así como reglas para la conducción del procedimiento, presentación de pruebas, audiencias orales y cierre del expediente. La lengua del procedimiento es el alemán.

v) Principios rectores. Se privilegia el principio de contradicción, el acceso equitativo a la información y la posibilidad de alcanzar soluciones amistosas en cualquier fase del proceso. El tribunal puede ordenar la producción de pruebas, nombrar peritos y recibir documentación complementaria. Se enfatiza, además, la adecuada consideración del destino sufrido por las víctimas del régimen nacionalsocialista.

vi) Decisión y efectos. El tribunal dicta un laudo arbitral con fuerza ejecutiva, que contiene una motivación detallada y fundamentada. Previamente a su emisión definitiva, las partes pueden señalar inexactitudes en los hechos establecidos. Si las partes alcanzan un acuerdo durante el proceso, este puede ser recogido en forma de laudo arbitral homologado.

vii) Costes y publicación. El procedimiento es gratuito. Cada parte asume sus propios costes de representación, pero no se le impone el pago de tasas arbitrales. Las decisiones serán publicadas, salvo que las partes soliciten anonimato, en alemán y en inglés, y se integrarán en la base de datos del DZK.

viii) Normativa supletoria y revisión. En lo no previsto por el reglamento, se aplican las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil alemana, incluidos los arts. 1029 a 1065 sobre arbitraje. Las partes pueden impugnar el laudo conforme a las vías previstas por dicha ley.

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