De conformidad con un dictamen de la Corte Internacional de Justicia: «Los Estados miembros tienen el deber de prevenir el cambio climático» (23 julio 2025)

La Corte Internacional de Justicia (CIJ) declaró el 23 de julio de 2025 que el cambio climático es un «riesgo universal existencial”, causado inequívocamente por la actividad humana y que los Estados miembros tienen el «deber» de prevenirlo. El presidente del tribunal, Yuji Iwasawa, afirmó que las emisiones de gases de efecto invernadero son “inequívocamente causadas por actividades humanas” y tienen efectos que traspasan fronteras. La opinión consultiva de la Corte, solicitada por la Asamblea General de la ONU en abril de 2023, concluye que el derecho internacional establece que los Estados tienen “el deber de prevenir daños significativos al medio ambiente actuando con la debida diligencia” y de “utilizar todos los medios a su alcance” para impedir que las actividades realizadas bajo su jurisdicción o control causen “daños significativos” al sistema climático y otras partes del medio ambiente. También tienen el deber de cooperar entre sí “de buena fe” para prevenir esos daños.

En cuanto a las consecuencias legales, la Corte indicó que incumplir sus obligaciones constituye un hecho internacionalmente ilícito. Según el tribunal, un Estado responsable debe cesar las acciones u omisiones ilícitas; proporcionar garantías de no repetición si las circunstancias así lo exigen; y reparar íntegramente a los Estados lesionados en forma de restitución, indemnización y satisfacción.

La ley ya no excusa la inacción

Más en detalle, el deber de prevenir requiere que los Estados tomen medidas «apropiadas», «consistentes», «rápidas» y «sostenibles» para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Y dictaminó que «la falta de certeza científica absoluta no debe usarse como pretexto» para la inacción.

Otro punto decisivo es que estas obligaciones no se derivan únicamente de los tratados multilaterales. También forman parte del derecho internacional consuetudinario y, por lo tanto, son aplicables a todos los Estados, sean o no partes en los principales acuerdos climáticos.

La Corte también insiste en el deber de cooperación, particularmente en términos de financiamiento, transferencia de tecnología y apoyo a los países más vulnerables. Los Estados deben actuar con diligencia, no a su propio ritmo.

El procedimiento con el nivel más alto de participación

En abril de 2023, la Asamblea General pidió a la Corte que dictaminara cuáles son las obligaciones de los Estados para garantizar la protección del sistema climático frente a las emisiones generadas por el ser humano y cuáles son las consecuencias jurídicas de estas obligaciones para los Estados.

Las obligaciones tienen que ver, en particular, con los pequeños Estados insulares en desarrollo, que debido a sus circunstancias geográficas y su nivel de desarrollo se ven perjudicados o especialmente afectados por los efectos adversos del cambio climático, o son particularmente vulnerables a ellos.

Esas obligaciones también abarcan a los pueblos y las personas de las generaciones presentes y futuras afectados por los efectos adversos del cambio climático.

Las opiniones consultativas de la Corte Internacional de Justicia no son vinculantes, pero se consideran guías por su carácter moral. Servirá de referencia para los tribunales nacionales e internacionales, mientras que ya hay cerca de 3000 litigios climáticos en marcha en unos sesenta países.

La opinión consultiva ha sido emitida tras la celebración de audiencias públicas del 2 al 13 de diciembre de 2024, durante las cuales 96 Estados y once organizaciones internacionales presentaron declaraciones orales. Se trata del nivel más alto de participación en un procedimiento en la historia del organismo.

El dictamen de la Corte tiene lugar tras la publicación de un informe interagencial que revela que la inversión en energías limpias superó en 2024 los recursos destinados a los combustibles fósiles. 

 

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